Asesoría para sociedades y autónomos

Nuevas prórrogas y medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia laboral (RDL 11/2022)

Mediante este Real Decreto-ley 11/2022 (RDL 11/2022), que entró en vigor el día 27 de junio de 2022, se prorroga hasta el 31 de diciembre determinadas medidas que acababan el 30 de junio y también recoge otras nuevas para paliar las consecuencias del alza de la inflación derivada de la guerra en Ucrania.

A continuación, detallaremos qué medidas sociales recoge este RDL 11/2022.

1. Liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual (art. 27 RDL 11/2022):

Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
 
Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
 
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

El art. 31 de este RDL 11/2022 incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio.

En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; para estos colectivos, este Real Decreto-ley ya contempla medidas concretas y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año.

3. Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de las pensiones no contributivas

Con la modificación del artículo 45 y la introducción de un nuevo artículo 45 bis RDL 6/2022, se aumenta un 15% las nóminas de IMV y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, durante seis meses (desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año). Entre ambas prestaciones se reforzarán las rentas de más de 800.000 hogares de especial vulnerabilidad.

En el caso del IMV, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a finales de año).

4. Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía

Con la modificación del art. 44 RDL 6/2022, se prorroga la prohibición de despedir por causas basadas en el aumento de los costes energéticos.

Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar esta para realizar despidos.

5. Medidas por la erupción de La Palma

El artículo 26 RDL 11/2022 también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 25 RDL 11/2022).

b) En relación con las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.

c) Se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas; concretamente se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 RDL 20/2021.

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