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Nuevas medidas sobre Planes de pensiones y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de normativa europea en vigor, se ha publicado este Real Decreto-ley de urgencia para aprobar la trasposición de tres directivas.

Así, mediante este Real Decreto-ley 11/2018 (RDL), que entró en vigor el 4 de septiembre de 2018, se incorporan al Derecho español las siguientes Directivas:

• Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

• Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

• Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Medidas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores

La primera de las directivas que el RDL transpone es la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Con ello se busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen. Se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo.

Tomando como base el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la libertad de circulación de los trabajadores, la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión para la jubilación vinculados a una relación laboral. Con este fin, la Directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en dichos regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de información a los trabajadores sobre las condiciones de adquisición, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relación laboral.

La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, exige modificar la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dicha disposición adicional establece la obligación de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación, al tiempo que establece las condiciones básicas de los seguros aptos para tal finalidad. En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependen en la actualidad de los términos de los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.

El Título I modifica el citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en concreto la citada disposición adicional primera para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos.

Si bien la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, es aplicable, como se ha dicho, a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposición a la legislación española se ha optado, sin embargo, por extender su aplicación a todos los trabajadores, haciendo uso de la habilitación establecida en el considerando 6 de la propia Directiva para que los Estados miembros puedan ampliar la extensión de su ámbito de aplicación a quienes se desplacen dentro del mismo Estado miembro.

La transposición de la citada Directiva se completa con normas que regulan el régimen de información a los trabajadores en caso de cese de la relación laboral con anterioridad a la jubilación, así como el régimen del tratamiento futuro de los derechos adquiridos una vez producido dicho cese.

Por último, en el referido texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se añaden dos disposiciones transitorias nuevas, novena y décima. En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Directiva, ésta se aplicará sólo a los periodos de empleo que transcurran desde el 21 de mayo de 2018 (fecha límite para la transposición de la Directiva); también prevé, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) de la Directiva objeto de transposición, que, en el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Directiva) hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores, será aplicable el régimen de adquisición de derechos que tuvieren estipulado; finalmente establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información, así como para la inclusión expresa de determinados contenidos, en su caso, en los contratos de seguro y las especificaciones y bases técnicas de los planes de pensiones, sin perjuicio de la aplicación efectiva de los derechos establecidos en la disposición adicional primera del propio texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en la redacción dada por este real decreto-ley. La disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.

La transposición de la Directiva 2014/50/UE mediante este real decreto-ley viene motivada por el vencimiento del plazo para la trasposición, ya que, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 21 de mayo de 2018, o garantizarán que, a más tardar en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan introducido por convenio las disposiciones necesarias. Considerando que la alternativa normativa es más efectiva para cumplimentar el deber de transposición y ofrece mayor seguridad jurídica, se estima adecuado dictar una norma con rango de ley dado que, a consecuencia de la transposición, se crean derechos para los trabajadores y obligaciones para las empresas, así como para las entidades aseguradoras en los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones referidos a la jubilación.

La Directiva 2014/50/UE prevé el reconocimiento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajadores que cesan la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21 de mayo de 2018, fecha límite para la transposición. La falta de reconocimiento legal de ese derecho a 21 de mayo de 2018 genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que compromete seriamente los derechos de los trabajadores, sus oportunidades laborales y su libertad fundamental a la libre circulación reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y distorsiona la integración del mercado laboral español en el Mercado Interior y, en definitiva, la eficiencia del mercado de trabajo. La finalización del plazo de transposición de esta Directiva ha motivado la iniciación por la Comisión Europea de un procedimiento formal de infracción n.º 2018/0162.

La aplicación de las modificaciones introducidas por este RDL no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor (4 de septiembre de 2018).

Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

Se modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación «au pair».

El objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal.

Si bien, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 ; o en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, la trasposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento.

Se han detectado ciertos ajustes necesarios:

-En relación con los investigadores.

-La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial.

-La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva.

-La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.

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