El 12 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, que entró en vigor el 13 de noviembre. Este segundo paquete de medidas en materia de empleo y Seguridad Social responde a los graves daños causados por la DANA, proporcionando un marco normativo extraordinario para proteger a trabajadores, empresas y autónomos afectados.
A continuación, te explicamos en detalle las principales medidas laborales incluidas en este Real Decreto-ley.
Protección de la salud laboral (artículo 41)
La DANA es reconocida como un riesgo grave e inminente para los trabajadores, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta calificación permite a los empleados interrumpir su actividad laboral y abandonar su puesto sin enfrentar represalias.
- Ámbito: Aplica tanto a empleados asalariados como a socios de cooperativas.
- Condiciones: Se aplicará en situaciones en las que los efectos de la DANA supongan un peligro real para la integridad física de los trabajadores.
Permisos remunerados y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)
Se establece un régimen especial de ausencias justificadas para trabajadores afectados directamente por la DANA.
- Motivos: Dificultad de acceso al centro de trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparición o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.
- Duración: Las ausencias estarán remuneradas y no requerirán recuperación posterior.
- Extensión: Los permisos también cubren el cuidado de familiares afectados que residan en los municipios afectados.
Adaptación o reducción de jornada por motivos de cuidado (artículo 42.4)
Los trabajadores con familiares a su cargo afectados por la DANA podrán solicitar una modificación de su jornada laboral, ya sea mediante cambios de horario, teletrabajo o reducción de la jornada, incluso hasta el 100%.
- Negociación: La propuesta inicial debe presentarla el trabajador y acordarse con la empresa.
- Condiciones: La reducción de jornada será proporcional al salario y requerirá justificación clara de la necesidad.
Trabajo a distancia prioritario (artículo 43)
El teletrabajo será obligatorio para empresas afectadas, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, mientras persistan las condiciones provocadas por la DANA.
- Aplicación: Si no es posible teletrabajar, se aplicarán los permisos de ausencia justificada.
- Duración: Vigente hasta que la operatividad de la empresa pueda normalizarse.
Suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor (artículo 44)
Las empresas que sufran interrupciones graves en su actividad debido a los daños causados por la DANA podrán acogerse a ERTE por causas de fuerza mayor, permitiendo suspender contratos o reducir jornadas.
- Requisitos: Las pérdidas de actividad deben estar directamente relacionadas con los efectos de la DANA.
- Verificación: La autoridad laboral revisará los casos para validar la causa de fuerza mayor.
Protección laboral para empleados del hogar (artículo 45)
Las personas empleadas del hogar afectadas por la DANA podrán interrumpir su actividad y acceder a prestaciones por desempleo en caso de suspensión total o parcial de su trabajo.
- Declaración responsable: El empleador deberá justificar la reducción o suspensión de la actividad.
- Cobertura: Aplica a todas las situaciones derivadas de los daños provocados por la DANA.
Prohibición de despidos relacionados con la DANA (artículo 46)
Las empresas que se beneficien de ayudas públicas o de las medidas de suspensión de contratos no podrán despedir a sus trabajadores por motivos vinculados a la DANA.
- Sanciones: Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos, y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
- Extensión: También se aplica a trabajadores fijos-discontinuos y cooperativas.
Suspensión del cómputo de contratos temporales (artículo 47)
Los contratos temporales afectados por la DANA no verán afectado su plazo máximo de duración mientras dure la suspensión de la actividad laboral.
- Tipos de contrato: Incluye contratos de formación, relevo e interinidad.
- Reanudación: El plazo del contrato se reanudará una vez finalice la suspensión.
Prestaciones especiales por desempleo (artículo 48)
Los trabajadores afectados podrán acceder a prestaciones por desempleo bajo condiciones excepcionales.
- Compatibilidad: Será posible percibir la prestación y trabajar a tiempo parcial simultáneamente.
- Cálculo: La base reguladora se calculará sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
Plan de empleo para la reconstrucción (artículo 49)
El gobierno destinará 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas. Estas contrataciones estarán destinadas a proyectos de reconstrucción y recuperación.
- Gestión: Los fondos serán gestionados a través del SEPE y se asignarán mediante subvenciones directas a los municipios.
- Beneficiarios: Personas registradas como desempleadas en los municipios afectados.
Resumen de las medidas laborales del RDL 7/2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
---|
Protección de la salud | Derecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente | Trabajadores en zonas afectadas |
Ausencias justificadas | Permisos remunerados por causas derivadas de la DANA | Trabajadores afectados |
Adaptación de jornada | Cambios de horario o reducción de jornada para atender necesidades de cuidado | Trabajadores con familiares a cargo |
Teletrabajo prioritario | Derecho a trabajar desde casa cuando sea viable | Empresas afectadas |
Suspensión de contratos | ERTE por fuerza mayor debido a la DANA | Empresas en zonas afectadas |
Protección del servicio doméstico | Acceso al desempleo por suspensión de actividad | Empleados del hogar familiar en zonas afectadas |
Prohibición de despidos | Nulidad de despidos vinculados a causas relacionadas con la DANA | Empresas beneficiarias |
Interrupción de contratos temporales | Suspensión del cómputo de duración máxima de los contratos temporales | Trabajadores temporales |
Prestaciones por desempleo | Condiciones especiales de acceso a prestaciones | Trabajadores afectados |
Plan de empleo | Financiación para la contratación en proyectos de reconstrucción | Personas desempleadas en zonas afectadas |
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