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Nuevas medidas fiscales para afectados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024

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El Real Decreto-ley 7/2024, publicado el 12 de noviembre, introduce novedades importantes en el marco fiscal para ciudadanos, autónomos y empresas afectados por los devastadores efectos de la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este nuevo conjunto de medidas, que entró en vigor el 13 de noviembre, amplía y modifica las disposiciones previas del Real Decreto-ley 6/2024, buscando facilitar la recuperación económica en las áreas más afectadas.

Principales medidas fiscales incluidas en el RDL 7/2024

El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024 incluye varias disposiciones que buscan aliviar la carga fiscal de los afectados por la DANA:

Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)

Para los contribuyentes en las zonas declaradas de emergencia, esta medida permite:

  • Suspender o ampliar los plazos para presentar declaraciones, autoliquidaciones y otros procedimientos tributarios en curso.
  • Ámbito de aplicación: Incluye tanto personas físicas como jurídicas con domicilio o actividad en las áreas afectadas.
  • Impuestos afectados: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otros regulados por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales.
  • Extensión: Abarca también a quienes, sin tener su domicilio fiscal en las zonas afectadas, operan propiedades o establecimientos en dichas áreas.

Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)

  • IRPF: Los autónomos que tributen por el método de módulos y desarrollen su actividad en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento neto, disminuyendo así su base imponible.
  • IVA: Las empresas que tributen por el régimen simplificado podrán reducir en un 25% las cuotas devengadas en 2024.
  • Requisitos: Las actividades deben realizarse en municipios incluidos en el anexo del RD-ley 6/2024.
  • Aplicación práctica: En el caso del IRPF, la reducción se reflejará en el cálculo del pago fraccionado del último trimestre de 2024.

Renuncia extraordinaria al régimen de módulos en IRPF (artículo 12)

Para aquellos contribuyentes que sufran interrupciones significativas en su actividad:

  • Podrán renunciar al régimen de módulos y optar temporalmente por la estimación directa durante diciembre de 2024 o al presentar el último pago fraccionado del año.
  • La estimación directa permite calcular el rendimiento en función de ingresos y gastos reales, ajustándose mejor a las pérdidas sufridas.
  • Reversión: Los afectados podrán regresar al régimen de módulos en 2025 o 2026, siempre que cumplan con los requisitos y presenten la solicitud en el primer trimestre del año correspondiente.

Cambios en medidas previas del RDL 6/2024

El RDL 7/2024 también incorpora modificaciones al Real Decreto-ley 6/2024, aplicables de forma retroactiva:

Ampliación de la suspensión de plazos tributarios

Se amplían los beneficiarios de la suspensión y extensión de plazos tributarios:

  • Sujetos: Empresas y autónomos con propiedades o actividades en las zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otra localidad.
  • Beneficios adicionales: Incluye la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para bienes en las zonas declaradas de emergencia.

Ampliación de ayudas directas

Ahora, las ayudas económicas previstas se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, cuenten con establecimientos en dichas áreas.

  • Requisitos: Presentar declaraciones del IRPF o IS de 2023 y demostrar actividad económica en los municipios afectados.
  • Formalidades: La cuenta bancaria registrada debe pertenecer al solicitante de la ayuda.

Exención del IBI en 2024

Se simplifica el acceso a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • Ya no será necesario demostrar la falta de cobertura de seguros en las propiedades afectadas.
  • Cobertura: La exención aplica para todo el ejercicio fiscal 2024.

Exención en tasas de extranjería

Se eliminan las tasas para trámites de extranjería en municipios afectados, beneficiando a la población migrante.

  • Cobertura: Exención de tasas para visados y autorizaciones de residencia.
  • Periodo: Desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.

Resumen de medidas incluidas en el RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Suspensión de plazos tributariosAmpliación de plazos para trámites fiscalesContribuyentes en municipios afectados
Reducción en IRPF25% de descuento en rendimiento neto para autónomos en módulosAutónomos en municipios afectados
Reducción en IVA25% de descuento en cuotas devengadas en régimen simplificadoEmpresas en municipios afectados
Renuncia a módulosOpción temporal de pasar a estimación directaContribuyentes en municipios afectados
Ampliación de ayudas directasInclusión de empresas y autónomos con operaciones en zonas afectadasAutónomos y empresas en municipios afectados
Exención del IBI en 2024Exoneración del pago del impuesto sin necesidad de justificar segurosPropietarios en municipios afectados
Exención de tasas extranjeríaSupresión de tasas para visados y autorizacionesResidentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia

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