Asesoría para sociedades y autónomos

Nuevas medidas en defensa del empleo: Prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En el BOE del día 27 de enero, se ha publicado este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (en adelante, RDL 2/2021), de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor el día 27 de enero, y que como medida más importante recoge la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.

En cuanto a las medidas de protección por desempleo, este RDL 2/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las recogidas en los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo. Además, las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020 no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.

También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Por otro lado, se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Finalmente, las bases mínimas de cotización durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, hasta que se fije el salario mínimo profesional para 2021.

A continuación, veremos un resumen de los principales aspectos laborales recogidos en la norma, con especial atención a la situación de los ERTES y las medidas que adopta en favor de los trabajadores autónomos afectados duramente por la crisis del COVID-19.

1. MEDIDAS RESPECTO A LOS ERTE VINCULADOS CON LA COVID-19

1.1 Se prorrogan los ERTE basados en fuerza mayor relacionados con la covid-19 hasta el 31 de mayo (art. 1)

Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes regulados en el art 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, ello con la finalidad de cubrir todo el periodo comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Además, se entienden prorrogados los ERTES de fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Por otro lado, los ERTE de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizados de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, siendo las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

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1.2. Se establece la posibilidad de presentación de nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad (art. 2)

En este artículo se regulan dos cuestiones diferenciadas:

  • Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo. En este caso, los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, mientras que los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTE basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mismos que los previstos en el artículo 1.
  • De otro lado se dispone, como novedad, que una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

1.3. Se prorrogan los contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (art. 3)

Se prorrogan los efectos de los contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

En lo que se refiere a los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en ellas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en este RDL 2/2021, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto en este RDL se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este RDL 2/2021, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

1.4. Se prorrogan las medidas de protección de las personas trabajadoras (art. 4)

En cumplimiento del deseado equilibrio entre la viabilidad de las empresas, a través de las exoneraciones, que redunda efectivamente en sí misma en la protección del empleo a través de las medidas de flexibilidad interna, y las medidas de protección de las personas trabajadoras, este artículo prorroga la vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el presente RDL. Se mantiene la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y la conservación del contador a cero respecto de las prestaciones por desempleo consumidas, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

1.5. Se mantiene la protección de empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación (disp. adic. primera)

Se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma comentada (RDL 2/2021):

  • 710. Extracción de minerales de hierro.
  • 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820. Reproducción de soportes grabados.
  • 2051. Fabricación de explosivos.
  • 2441. Producción de metales preciosos.
  • 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932. Transporte por taxi.
  • 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122. Transporte espacial.
  • 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510. Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590. Otros alojamientos.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 5813. Edición de periódicos.
  • 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734. Alquiler de medios de navegación.
  • 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911. Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912. Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001. Artes escénicas.
  • 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004. Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604. Actividades de mantenimiento físico.

El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

• Campings y aparcamientos de caravanas.
• Puestos de alquiler de medios de navegación.
• Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

Las incluidas, quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Serán las siguientes empresas:

  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Aquellas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 de la disp. adic. primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera.
  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

En cuanto a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE respecto a las cuales la empresa quedará exonerada serán:

  • Las que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2 a) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021.
  • Las que tengan actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y 31 de mayo de 2021 y con respecto a los periodos y porcentajes de jornada que se indican:

    a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

2. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. 

2.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (artículo 5 RDL 2/2021)

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

2.1.1 Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

2.1.2 Nacimiento del derecho a la prestación

Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

2.1.3 Duración

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

2.1.4 Solicitud

  • Deberá efectuarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportarse una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

2.1.5 Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

2.1.6 Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

2.1.7 Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.  

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.2 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma (artículo 6 RDL 2/2021)

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

2.2.1 Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

2.2.2 Solicitud

  • Debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero para que comience a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
  • Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

2.2.3 Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

2.2.4 Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el ISM proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

2.2.2 Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

2.5.6. Extinción del derecho a la prestación

Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

2.2.7 Renuncia a la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

2.3 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7 RDL 2/2021)

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2.3.1 Solicitud y tramitación

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

Con la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a la Mutua, para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios, los correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos.

Si no puede la mutua acceder a esa información el interesado deberá aportarle en los diez días siguientes a su requerimiento la documentación tributaria pertinente (conforme apartado 5 del artículo 7).

2.3.2. Ingreso de cotizaciones

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2.3.3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena

Se puede compatibilizar la prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta ajena si se cumplen con los siguientes requisitos:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado

2.4 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 8 RDL 2/2021)

El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 8, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.

2.4.1 Consideración como trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años. 

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2.4.2 Cuantía

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

2.4.3 Solicitud y devengo

La solicitud debe presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

2.4.4 Cotización

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

2.4.5 Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

2.4.6 Gestión

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.

2.4.7 Cooperativas

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 8.

2.4.8 Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (27 de enero de 2021) y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

2.4.9 Revisión de las resoluciones provisionales

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021.

a) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de declaración de los dos primeros trimestres del año 2021. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los dos primeros trimestres del año 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

2.4.10 Renuncia y devolución por iniciativa propia

El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

2.5 Prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020 (disp. transitoria segunda RDL 2/2021)

El RDL 2/2021, a través de su disposición transitoria segunda, extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.

2.6 Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Disposición transitoria cuarta RDL 2/2021).

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, es decir, para la cotización por contingencias profesionales, en el año 2020, el tipo de cotización era del 1,1 por ciento y para cese de actividad, también en el año 2020, el tipo de cotización era del 0,8 por ciento.

2.7 Se deroga la regulación previa de las prestaciones por cese de actividad contenida en el Real Decreto-ley 30/2020 (disposición derogatoria única RDL 2/2021)
De acuerdo con la disposición derogatoria única 2 del Real Decreto-Ley que nos ocupa se ha procedido a derogar los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que contenían la regulación que se ve ahora superada, por lo contenido en esta nueva norma de urgencia.  

3. OTRAS NOVEDADES DEL RDL 2/2021

3.1 Comisión de seguimiento tripartita laboral (Disp. Adic. Segunda)

Se reiteran las funciones de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario de reuniones previsto.

3.3 Prórroga del Plan MECUIDA (Disp. Adic. Tercera)

También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19 (artículo 6 del RDL 8/2020), permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

3.3. Requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo (Disp. Adic. Cuarta)

Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

3.4 Bases mínimas de cotización durante el año 2021 (Disp. Adic. Quinta)

Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, como bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.

3.5.  Seguimiento y evaluación de las medidas por la comisión de seguimiento (Disp. Adic. Sexta)

Se encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, creada por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 así como en la disposición transitoria segunda de este RDL.

3.6 Garantía Juvenil (Disposición Final Tercera)

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

3.7 Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actas de infracción automatizadas (Disposición Final Cuarta)

El RDL modifica el párrafo a) del artículo 53.1 LISOS, para adecuar el procedimiento administrativo en el orden social a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas: es decir, no es necesaria la intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y, en palabras de la propia norma, sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

Por tanto, desde el 1 de febrero se permite sancionar a las empresas por incumplimientos en materia laboral mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta esa fecha era preceptiva.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tratado de aclarar que se trata de infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente en los registros de las bases de datos de las Administraciones públicas (en particular, de la Seguridad Social), en expedientes que no requieren un proceso de investigación previo e individualizado (con visita al centro de trabajo o comprobaciones en los locales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas, etc.); sin embargo, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social ya ha mostrado su preocupación por esta medida, que deja en manos de los big data y en puros valores numéricos de fraude un material especialmente sensible para muchos trabajadores.

3.8 Medidas de apoyo al sector cultural (Disp. fin. 6ª y disp. trans. 5ª)

Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo (art. 2 RDL 17/2020) pueden continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

El propio RDL aclara que las solicitudes y subsidios que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo RDL se resolverán de acuerdo con lo establecido en este; si ya hubieran sido resueltas favorablemente (sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio), se reconocerá de oficio la ampliación de su duración; y si se hubieran agotado dichas prestaciones o subsidios, se podrá presentar una nueva solicitud para el reconocimiento del derecho por el nuevo periodo.

3.9. Medios electrónicos en materia de desempleo y otras prestaciones (Disp. fin. 5ª)

Se actualiza la regulación de la LGSS, ampliando las previsiones sobre autenticación de los interesados y el uso de firma en los procedimientos de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así, en la tramitación de los procedimientos de protección por desempleo, el citado SEPE facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del SEPE o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del propio SEPE.

También se mejora la gestión automatizada para el resto de prestaciones de Seguridad Social (salvo pensiones no contributivas) y en procedimientos de afiliación, cotización y recaudación), y se incorporan previsiones sobre competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

3.10. Uso permanente del Sistema Red de la Seguridad Social (Disp. fin. 5ª; disp. derog. única)

Como último elemento, también de naturaleza técnica, cabe citar el impulso del carácter permanente de la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED (particularmente, a través del RDL 11/2020), y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del propio Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso a la Seguridad Social mediante un medio de fácil alcance, seguro y de uso común a los ciudadanos que les evitará desplazamientos a las oficinas de la Administración de la Seguridad Social.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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