Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
En el BOE de 3 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (en adelante, RDL 24/2021), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
Este RDL 24/2021 ómnibus de transposición de directivas afecta al ámbito fiscal, concretamente, en su libro quinto se transpone la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19, modificando para ello, con efectos desde el 1 de enero de 2021, determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), para incorporar las exenciones previstas en la referida Directiva comunitaria a la normativa nacional del Impuesto.
Asimismo, se modifica el del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LITPYAJD).
A continuación, recogemos las modificaciones que acabamos de reseñar:
1. MODIFICACIONES EN IVA
Tal y como hemos indicado el Libro quinto del RDL 24/2021 incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19. La citada Directiva se publicó en el DOUE de 15 de julio de 2021, debía transponerse antes del 1 de enero de 2022 y ampliaba la exención a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.
Para incorporar estas exenciones previstas en la referida Directiva el artículo 81 del RDL 24/2021 introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2021, las siguientes modificaciones en la Ley del IVA:
- Se da nueva redacción al apartado nueve del artículo 22 (exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones), donde incorpora un tercer párrafo que señala “Asimismo, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.”
- Se da nueva redacción al artículo 61 (importaciones de bienes destinados a organismos internacionales), para incorporar un tercer párrafo que declara exentas del Impuesto “las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo”.
2. MODIFICACIONES EN ITP y AJD
En la disposición final segunda del RDL 24/2021 se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, concretamente, su artículo 45.I.B), para incorporar un nuevo número 33 declarando exentas del impuesto:
- La emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el RDL 24/2021, así como su reembolso.
- Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del RDL 24/2021.
Esta modificación entró en vigor el 4 de noviembre de 2021.
BOE:
Source: Actualidad normativa