Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mediante este Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando, entre otros, el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1 con relación a la limitación de la libertad de circulación de las personas.
En concreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
En la versión anterior de este artículo 7 no quedaba prevista la matización de que la circulación tendría que hacerse de manera individual, pero desde el 18 de marzo y mientras dure la situación de emergencia sanitaria, as personas únicamente podrán salir de manera individual.
Además, como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada.
Source: Actualidad normativa