Asesoría para sociedades y autónomos

Novedades sobre el IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de febrero

46422-AYUDAS PÚBLICAS INCENDIOS VERANO 2022. DAÑOS PERSONALES

Pregunta

¿Cómo tributan en el IRPF las ayudas concedidas para paliar los daños personales ocasionados por incendios que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022?

Respuesta

Con efectos a partir del 28 de diciembre de 2022, están exentas del Impuesto las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022.

Normativa/Doctrina

Artículo 94.7 RD-Ley 20/2022, de 27-12, med. Guerra Ucrania, reconstr. isla La Palma y a otras sit. de vulnerabilidad (BOE 28-12)

146380-MÍN. DISCAP. CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE: CC.AA.

Pregunta

¿Qué Comunidades Autónomas han regulado las cuantías a aplicar en el cálculo de la cuota íntegra autonómica como mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes?

Respuesta

Las cuantías aplicables en el cálculo de la cuota íntegra autonómica son:

– 3.000 euros anuales por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes (en general).

3.300 euros en Illes Balears y Valencia.
3.130 euros en Andalucía
3.129 euros en Galicia
3.123 euros en Madrid

– 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (en general).

9.900 euros en Illes Balears y Valencia
9.390 euros en Andalucía
9.387 euros en Galicia
9.369 euros en Madrid

Dichos mínimos se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (en general) cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3.300 euros en Illes Balears y Valencia
3.130 euros en Andalucía
3.129 euros en Galicia
3.123 euros en Madrid

Normativa/Doctrina

Artículo 60 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF

Artículo 2 T.R. Disp. legales de la C.A. de Illes Balears en mat. de tributos cedidos aprobado por Dec.Leg 1/2014 de 6-6 (BOIB 7-6)

Artículo 23 bis Ley 5/2012, de 20-10, Trib. Ced. C.A de Andalucía (BOJA 26) mod. Artículo Primero Dec-ley 7/2022, de 20-9 (BOJA 21)

Artículo 4 bis Decreto Leg. 1/2011, de 28 de julio, TR disposiciones legales de la C.A. Galicia en mat. de trib. cedidos (DOG 20-10)

Artículo 2 quater Dec. Leg. 1/2010, de 21 octubre TR disposiciones leg. Comunidad de Madrid en mat. de tributos cedidos (BOCM 25-10)

Artículo 2bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de tributos cedidos C.A. Valencia (DOCV 31-12-1997 – BOE 07-04-1998)

146215-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: CC.AA. ILLES BALEARS Y MADRID

Pregunta

¿Cuáles son las cuantías que se aplican para el cálculo de la cuota íntegra autonómica en concepto de mínimo por descendientes en las CC.AA. de Illes Balears y Madrid?

Respuesta

Por el primero (2.400 general en Illes Balears):

Madrid                        2.498,40

Por el segundo (2.700 general en Illes Balears):

Madrid                        2.810,70

Por el tercero (4.000 general):

Balears y Madrid          4.400

Por el cuarto y siguientes (4.500 general):

Balears y Madrid          4.950

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros (cuantía general) en Illes Balears y en 2.920 en Madrid.

Normativa/Doctrina

Artículo 58 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 2 T.R. Disp. legales de la C.A. de Illes Balears en mat. de tributos cedidos aprobado por Dec.Leg 1/2014 de 6-6(BOIB 7)

Artículo 2 T.R. Disp. legales de la C.A. de Madrid en mat.de tributos cedidos aprobado Dec. Leg. 1/2010 de 21-10 (BOCM 25-10)

 

146438-COTIZACIONES ADICIONALES. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR

Pregunta

Un administrador de una sociedad computa como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el ejercicio X2 las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social en el ejercicio X3 le reclama una cantidad adicional. ¿Puede deducir esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Respuesta

Las cotizaciones al Régimen de Autónomos que corresponde realizar por el desempeño de las funciones de administrador tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo.

El contribuyente deberá consignar la cantidad adicional satisfecha como mayor gasto deducible de los rendimientos del trabajo por las cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.

No procede efectuar una rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.

Normativa/Doctrina

Artículo 19.2 Ley 35 / 2006, de 27 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 308 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31-10).

Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de diciembre de 2022.

 

146421-BONO ALQUILER JOVEN

Pregunta

¿Cómo tributa el bono alquiler joven regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero?

Respuesta

Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7.y) de la Ley del Impuesto por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.

La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro. 

Normativa/Doctrina

Artículo 33 .1 y 45 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 14 .2 c) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, modificada por Ley 26/2014, de 27 de Noviembre.

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V2076 – 21, de 31 de mayo de 2021.

 

146436-REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. GASTO DEDUCIBLE ADICIONAL

Pregunta

Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio X3. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Respuesta

Cumpliéndose los requisitos de deducibilidad generalmente establecidos para los gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.

Para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.

No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.

Normativa/Doctrina

Artículo 28, 30 y 31 Ley 35 / 2006, de 27 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 308 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31-10).

Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de diciembre de 2022.

 

146450-AYUDAS PÚBLICAS POR DESASTRES NATURALES. DAÑOS MATERIALES

Pregunta

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas para paliar los daños materiales causados por catástrofes naturales?

Respuesta

De acuerdo con la disposición adicional 5ª de la ley del IRPF no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas públicas:

Las que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. La ayuda percibida estará exenta, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial. No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.

Las percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, sólo se integrarán en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no suponen gasto deducible, ni se podrán computar como mejora.

Las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo, por las causas mencionadas.

Para calcular la renta que no se integrará, se tendrá en cuenta tanto el importe de la ayuda percibida como de las pérdidas patrimoniales que se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de la ayuda sea inferior al de las pérdidas producidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas sólo se excluirá de gravamen la ayuda percibida.

En cuanto a la imputación temporal de las ayudas no exentas, la Ley del IRPF establece que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Normativa/Doctrina

Disposición adicional quinta Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 14.2.c) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1586 – 19, de 27 de junio de 2019

 

146440-DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN 2023. HIJO NACIDO EN 2022

Pregunta

¿En qué supuestos una mujer con un hijo nacido en septiembre de 2022 puede tener derecho a la deducción por maternidad en 2023?

Respuesta

Puede tener derecho a la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023 siempre que, en el momento del nacimiento, en este caso, en el mes de septiembre:

– estuviese percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

– o estuviese dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Igualmente, generará el derecho en el momento en que cotice un mínimo de 30 días en un régimen de la Seguridad Social o mutualidad a partir de septiembre de 2022, mes del nacimiento de su hijo.

Normativa/Doctrina

Artículo 81 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

146430-MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ANDALUCÍA, GALICIA Y VALENCIA

Pregunta

¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal en las CC. AA. de Andalucía, Galicia y Valencia a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica?

Respuesta

El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:

Andalucía 5.790 euros
Galicia 5.789 euros
Valencia 6.105 euros

Adicionalmente:

– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):

Andalucía 6.990 euros (5.790 más 1.200)
Galicia 6.988 (5.789 más 1.199)
Valencia 7.370 euros (6.105 más 1.265)

– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):

Andalucía 8.450 euros (5.790 más 1.200 más 1.460)
Galicia 8.448 euros (5.789 más 1.199 más 1.460)
Valencia 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)

Normativa/Doctrina

Artículo 57 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 23 bis Ley 5/2012, de 20-10, Trib. Ced. C.A de Andalucía (BOJA 26) mod. Artículo Primero Dec-ley 7/2022, de 20-9 (BOJA 21)

Artículo 4 bis Decreto Leg. 1/2011, de 28 de julio, TR disposiciones legales de la C.A. Galicia en mat. de trib. cedidos (DOG 20-10)

Artículo 2bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de tributos cedidos. (DOCV 31-12-1997 – BOE 07-04-1998)

 

146363-MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ILLES BALEARS Y MADRID

Pregunta

¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal en las CC. AA. de Illes Balears y Madrid a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica?

Respuesta

El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:

I. Balears 6.105 euros
Madrid 5.777,55 euros

Adicionalmente:

– Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):

I. Balears 7.370 euros (6.105 más 1.265)
Madrid de 6.974,70 (5.777,55 más 1.197,15)

– Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):

I. Balears 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)
Madrid de 8.432,10 (6.974,70 más 1.457,40) 

Normativa/Doctrina

Artículo 57 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 2 T.R. Disp. legales de la C.A. de Illes Balears en mat. de tributos cedidos aprobado por Dec.Leg 1/2014 de 6-6 (BOIB 7-6)

Artículo 2 Decreto Leg. 1/2010, de 21 octubre TR disposiciones legales Comunidad de Madrid en mat. de tributos cedidos (BOCM 25-10)

 

146388-MINIMO POR ASCENDIENTES: ANDALUCÍA, GALICIA, MADRID Y VALENCIA

Pregunta

¿Qué cuantías se aplican, para el cálculo de la cuota íntegra autonómica, como mínimo por ascendientes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Valencia?

Respuesta

Por ascendientes mayores de 65 años y por ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad (siendo la general de 1.150 euros anuales):

Andalucía        1.200
Galicia             1.199
Madrid             1.197,15
Valencia          1.265

Por ascendientes mayores de 75 años (siendo la general de 2.550 euros anuales -1.150 más 1.400-):

Andalucía          2.660 (1.200 más 1.440)
Galicia               2.659 (1.199 más 1.460)
Madrid               2.654,55 (1.197,15 más 1.457,40) 
Valencia            2.805 (1.265 más 1.540)

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF

Artículo 23 bis Ley 5/2012, de 20-10, Trib. Ced. C.A de Andalucía (BOJA 26) mod. Artículo Primero Dec-ley 7/2022, de 20-9 (BOJA 21)

Artículo 4 bis Decreto Leg. 1/2011, de 28 de julio, TR disposiciones legales de la C.A. Galicia en mat. de trib. cedidos (DOG 20-10)

Artículo 2 Decreto Leg. 1/2010, de 21 octubre TR disposiciones legales Comunidad de Madrid en mat. de tributos cedidos (BOCM 25-10)

Artículo 2bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de t. cedidos Valencia. (DOCV 31-12-1997 – BOE 07-04-1998)

 

146439-COTIZACIONES EXCESIVAS. REGULARIZACIÓN ADMINISTRADOR

Pregunta

Un administrador de una sociedad computa como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el ejercicio X2 las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social en el ejercicio X3 le devuelve el exceso cotizado. ¿Cómo minora lo deducido en exceso?

Respuesta

Si la Seguridad Social, conocidos los rendimientos anuales efectivamente obtenidos, calcula las cotizaciones de nuevo y abona el exceso al contribuyente, éste en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3 minorará el gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el importe percibido.

No procede efectuar declaración complementaria del ejercicio X2.

Normativa/Doctrina

Artículo 19.2 Ley 35 / 2006, de 27 de noviembre de 2006, del IRPF.

Artículo 308 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31-10).

Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de diciembre de 2022.

 

135410-INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS

Pregunta

Como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos del IRPF la AEAT abona al contribuyente los intereses de demora correspondientes. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los intereses abonados? ¿y si los abona otra entidad?

Respuesta

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio anterior de no sujeción al impuesto. Estableciendo, como nuevo criterio, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyendo una ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general.

A raíz de esta interpretación jurisprudencial, también se deben integrar en la base imponible general los intereses indemnizatorios abonados por cualquier otra Administración Pública, o entidad de derecho público o privado, y no en la del ahorro como se estaban integrando.

Normativa/Doctrina

Artículo 33 .1 y 45 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sentencia T.S., de 12 de enero de 2023. Nº 0024/2023 (Recurso casación 2059/2020) ROJ 121/2023

Informe de la Dirección General de Tributos ST0240-23, de 8 de marzo de 2023

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