146067 – SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL CON ACTIVIDAD ACCESORIA MERCANTIL
Una sociedad civil profesional, que cumple los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y que realiza como actividad accesoria la actividad de venta de seguros inmobiliarios es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
146077 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTOS FONDOS PROPIOS: REPARTO RESERVAS ACUMULADAS ANTERIORES A LA DOTACIÓN DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Si en alguno de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento del incremento de fondos propios de 5 años, se produce una disminución de la partida de reservas voluntarias, existentes al inicio del ejercicio en que se dota la reserva de capitalización, como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas, supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produzca, a efectos de determinar el cumplimiento de dicho requisito.
146068 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS. OBTENCIÓN CERTIFICADO NACIONALIDAD DESPUES FINALIZACIÓN OBRA
En la medida en que la finalización de la producción cinematográfica y la solicitud de los certificados correspondientes se realice antes de la conclusión del ejercicio, la deducción generada podrá aplicarse por el productor en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio, aunque la notificación de la concesión de los certificados a los que se refiere el artículo 36.1. de la LIS se produzca en el período impositivo siguiente al de la finalización de la obra.
146069 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS.TRASPASO DEDUCCIÓN GENERADA ANTES CONTRATO DE FINANCIACIÓN
El productor podrá traspasar al financiador la deducción que haya generado desde la fecha de suscripción del contrato de financiación, por los desembolsos realizados por el financiador destinados por el productor a sufragar costes de producción desde dicha fecha hasta la obtención del certificado de nacionalidad, y siempre con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas por el financiador.