Asesoría para sociedades y autónomos

Novedades publicadas en el INFORMA del Impuesto sobre Sociedades durante el mes de agosto 2023

146920 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR. JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA

Una Junta de Compensación es sujeto pasivo del IS, y en cuanto no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidad parcialmente exenta. Por tanto, tendrá obligación de presentar la declaración del IS salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo 124 de la LIS.

146952 – GASTOS DEDUCIBLES. DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR, SOCIO ÚNICO, SIN APROBACIÓN JUNTA GENERAL

Si las retribuciones percibidas por el administrador de la entidad, socio único, constan contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, siempre que de los estatutos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución, serán fiscalmente deducibles, aunque las mismas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

146817 – TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. ALCANCE TEMPORAL

El tipo impositivo reducido que pueden aplicar las entidades de nueva creación, que realicen actividades económicas, sólo es de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste base imponible sea positiva o negativa.

146919 – LIMITE COMPENSACIÓN BIs NEGATIVAS EN PERÍODO LIQUIDACIÓN CONCURSAL

En el caso de que el proceso de liquidación se extienda durante varios períodos impositivos, debe entenderse que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la entidad en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal.

146818 – GASTOS DEDUCIBLES. PRESTACIONES POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTE TRABAJO

Una sociedad no podrá deducirse fiscalmente el gasto correspondiente a un recargo por una falta relacionada con las medidas de seguridad en el trabajo, sin embargo, la pensión de incapacidad permanente total, y las prestaciones de incapacidad temporal, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

(AEAT, 15-09-2023)

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