Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que con carácter general, entrará en vigor a los 4 meses de su publicación, es decir, el 9 de marzo de 2018, contiene algunos puntos novedosos de carácter laboral que destacamos:
- El artículo 149 de la Ley establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas para la adjudicación de contratos públicos si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- El artículo 99 de la Ley sigue regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación.
- En el ámbito de la discapacidad, el artículo 71 de la Ley recoge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad, cuestión ya adelantada mediante la modificación del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Subrogación en contratos de trabajo: El artículo 130 de la Ley señala a los servicios dependientes del órgano de contratación como la fuente de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo a los servicios dependientes del órgano de contratación, cuando el adjudicatario tenga obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. A esos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y empleadora de los trabajadores afectados, deberá proporcionar esa información al citado órgano de contratación cuando lo requiera.
- Centros Especiales de Empleo de iniciativa social: La Ley modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su disposición final 14ª, al añadir entre los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que son:
- Los que cumplen los requisitos como centros de empleo y son promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter social reconocido, sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.
- Aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua, pudiendo optar por reinvertirlos en el centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo.
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