Asesoría para sociedades y autónomos

Novedades fiscales para los autónomos. Deducción de gastos de suministros y manutención en el IRPF

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en cuyo título V, se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

En concreto, el artículo 11 de esta Ley 6/2017, modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior) a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

En cuanto a los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone  que, serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

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Source: Actualidad normativa

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