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Novedades en la contabilidad internacional. IASB febrero 2019

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad se reunió los días 7 8 de febrero de 2019 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres. Los temas tratados fueron los siguientes: NIIF para PYMES ® Estándar: revisión y actualización; Comentario de la gerencia; Estados Financieros Primarios; Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro; y La reforma del IBOR y los efectos en la información financiera.

NIIF para las PYMES ® Estándar: revisión y actualización

La Junta se reunió el 7 de febrero de 2019 para discutir la revisión completa de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES.

El Documento de Agenda 30A, que se proporcionó a la Junta únicamente con fines informativos, describió el desarrollo de la Norma NIIF para las PYMES, incluida la revisión exhaustiva inicial de la Junta que se completó en 2015.

Plan del proyecto para la revisión integral de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES (Documento de Agenda 30)

La Junta estableció el cronograma del proyecto propuesto para la revisión completa de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

La Junta decidió provisionalmente que la Solicitud de información debería solicitar específicamente puntos de vista sobre si, y de ser así, cómo debería actualizarse la Norma NIIF para las PYMES para tener en cuenta las Normas y enmiendas completas de las NIIF no incorporadas actualmente en la Norma NIIF para las PYMES.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

La Junta también decidió qué temas discutir en futuras reuniones de la Junta.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

En marzo de 2019, el Consejo planea discutir el alcance de la Norma NIIF para PYMES, y su relación con las Normas NIIF completas.

Comentario de la gerencia (actualización oral)

La Junta se reunió el 7 de febrero de 2019 para recibir una actualización sobre el proyecto y los mensajes principales de la reunión del Grupo Consultivo de Comentarios de la Administración celebrada en enero de 2019. No se pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

La próxima reunión del Grupo Consultivo se llevará a cabo en abril de 2019. La Junta espera continuar las discusiones sobre el proyecto en la reunión de la Junta de mayo.

Estados Financieros Primarios

La Junta se reunió el 7 de febrero de 2019 para discutir:

  • La clasificación de los ingresos y gastos en el (los) estado (s) de rendimiento financiero de las entidades financieras, siguiendo las discusiones de la reunión de septiembre de 2018;
  • Dos emisiones pendientes en el estado de flujos de efectivo; y
  • Propuestas adicionales sobre agregación y desagregación.

Clasificación de ingresos y gastos por entidades financieras

La Junta consideró este tema en relación con:

a. Entidades que brindan financiamiento a los clientes como principal actividad comercial; y

b. Entidades que, en el curso de sus actividades comerciales principales, invierten en activos que generan un rendimiento individual y en gran medida independientemente de otros recursos mantenidos por la entidad.

Al revisar un enfoque decidido en septiembre de 2018, la Junta decidió provisionalmente que:

c. se requiere que una entidad del tipo descrito en (a) se incluya en el beneficio operativo:

gastos de actividades de financiamiento e ingresos de efectivo y equivalentes de efectivo relacionados con la provisión de financiamiento a clientes; o

todos los gastos por actividades de financiamiento e ingresos por efectivo y equivalentes de efectivo.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.

d. una entidad del tipo descrito en (a) no presentará el subtotal de ‘ganancia antes del financiamiento e impuesto a la renta’ si la entidad no presenta gastos por actividades de financiación o ingresos por efectivo y equivalentes de efectivo por debajo de la ganancia operativa. Esto se aplica incluso cuando una entidad de este tipo presenta en el (los) estado (s) de rendimiento financiero la cancelación de un descuento en los pasivos que no surgen de las actividades de financiamiento. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

e. se requiere que una entidad del tipo descrito en (b) incluya en la utilidad operativa, ingresos (gastos) de las inversiones realizadas en el curso de sus principales actividades comerciales. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Cuestiones pendientes en el estado de flujos de efectivo

La Junta decidió provisionalmente que el punto de partida para la conciliación indirecta de los flujos de efectivo operativos es el subtotal de la ganancia operativa para todas las entidades, modificando su decisión provisional de diciembre de 2017. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Además, la Junta decidió provisionalmente que:

a. Todas las entidades deberán clasificar:

i. flujos de efectivo de dividendos pagados como flujos de efectivo de financiamiento; y

ii. Los flujos de efectivo de dividendos recibidos de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de participación como inversión de flujos de efectivo.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

b. Las entidades financieras (entidades que proporcionan financiamiento a los clientes como actividad comercial principal y / o invierten en el curso de sus actividades comerciales principales en activos que generan un rendimiento individual y en gran medida independientemente de otros recursos) clasificarán los flujos de efectivo de los dividendos recibidos, los intereses pagados e intereses recibidos cada uno en una sola sección del estado de flujos de efectivo. Las entidades financieras determinarán la sección en la que se clasifican estos flujos de efectivo de la siguiente manera:

i. si la entidad presenta ingresos (gastos) relacionados en una sola sección de los estados de rendimiento financiero, la entidad presentará los flujos de efectivo relacionados en esa sección; o

ii. si la entidad presenta ingresos (gastos) relacionados en más de una sección de los estados de rendimiento financiero, la entidad hará una elección de política contable con respecto a la sección del estado de flujos de efectivo en la cual presentar los flujos de efectivo relacionados.

Once de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y tres no estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Propuestas adicionales sobre agregación y desagregación

La Junta decidió provisionalmente, sujeto a mejoras en la redacción, reemplazar la guía decidida por la Junta en marzo de 2017 sobre los pasos necesarios para preparar los estados financieros con:

a. La descripción de que agregación y desagregación implica:

i. clasificar los efectos de transacciones individuales u otros eventos en activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos;

ii. separar los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en grupos según sus características (por ejemplo, su naturaleza, su función, su base de medición u otra característica), lo que da como resultado la presentación de elementos de línea que comparten al menos una característica en el informe financiero principal. declaraciones; y

iii. separar las partidas presentadas en los estados financieros principales en función de otras características que resulten en la divulgación por separado de las partidas en las notas, si esas partidas son importantes; y

b. Orientación de apoyo a lo largo de las líneas discutidas en el Documento de Agenda 21C.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Además, la Junta decidió provisionalmente proporcionar la siguiente guía adicional para saldos de materiales compuestos por elementos irrelevantes:

Los elementos presentados en los estados financieros primarios o revelados en las notas se describirán de una manera que represente fielmente los elementos que agregan. La representación fiel podría lograrse mediante el uso de etiquetas de elementos que describan las características compartidas que forman la base de la agregación. Al producir estados financieros, una entidad puede identificar elementos que no parecen compartir características con otros elementos y que no son materiales, pero que cuando se agregan darían como resultado un saldo importante. Etiquetar estos elementos con una etiqueta no descriptiva como "otro" no representaría fielmente estos elementos sin información adicional. Para representar fielmente estos elementos, una entidad deberá:

a. reconsidere si los elementos irrelevantes comparten características similares con otros elementos irrelevantes y se pueden agregar para crear un elemento material que se pueda describir de una manera que represente fielmente los elementos agregados;

b. considerar si los elementos agregados se pueden describir de una manera que represente fielmente los elementos diferentes sin cambiar el nivel de agregación; y

c. si (a) y (b) no son prácticos, revele información en las notas sobre la composición del elemento agregado, por ejemplo, "el saldo se compone de varios importes inmateriales no relacionados, el mayor de los cuales es 10 um de gastos de mantenimiento de propiedad".

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

La Junta continuará discutiendo temas dentro del alcance del proyecto en futuras reuniones de la Junta.

Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro

El Consejo se reunió el 7 de febrero de 2019 para considerar posibles enmiendas a la NIIF 17 Contratos de seguro relacionados con los siguientes temas:

• Préstamos que transfieren un riesgo significativo de seguro — Documento de Agenda 2A; y

• Transición: documentos de agenda 2B, 2C y 2D.

Préstamos que transfieren riesgo de seguro significativo

El Consejo tentativamente decidió enmendar el alcance de la NIIF 17 y la NIIF 9 Instrumentos financieros para contratos de seguro que brindan cobertura de seguro solo para la liquidación de la obligación del asegurado creado por el contrato. Estas enmiendas permitirían a las entidades que emiten dichos contratos contabilizar aquellos contratos que aplican la NIIF 17 o la NIIF 9. La elección se haría cartera por cartera, utilizando la definición de la NIIF 17 de una cartera.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.

Transición: opcionalidad e información comparativa

La Junta decidió tentativamente:

a. retener los requisitos de transición de la NIIF 17 sin realizar modificaciones que reduzcan la opcionalidad incluida en esos requisitos; y

b. retener el requisito de la NIIF 17 para presentar información comparativa actualizada para el período anual sobre el que se informa inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Transición: opción de mitigación de riesgos y cantidades acumuladas en otros ingresos comprensivos en la transición

El Consejo tentativamente decidió retener el requisito de transición en la NIIF 17 que prohíbe la aplicación retrospectiva de la opción de mitigación de riesgos.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión. La Junta solicitó al personal que continúe explorando propuestas alternativas que aborden las preocupaciones de las partes interesadas sobre los resultados de no aplicar la opción retrospectivamente.

La Junta también tentativamente decidió retener los requisitos de transición en la NIIF 17 relacionados con los montos acumulados incluidos en otros ingresos integrales.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Transición: enfoque retrospectivo modificado

La Junta decidió tentativamente:

a. retener los requisitos de transición en el enfoque retroactivo modificado establecido en la NIIF 17 que:

i. prohibir a una entidad el uso de una modificación específica en la medida en que la entidad tenga información razonable y sustentable para aplicar retrospectivamente el requisito IFRS 17 relacionado; y

ii. permitir que una entidad use una modificación específica solo cuando la entidad tiene información razonable y sustentable para aplicar esa modificación.

b. retener los requisitos de transición en la NIIF 17 para el enfoque retrospectivo modificado, sin una enmienda que permita a una entidad desarrollar sus propias modificaciones que considere compatibles con el objetivo del enfoque retrospectivo modificado. Sin embargo, la Junta observó la importancia de la aclaración en el documento de que la existencia de modificaciones específicas no impide el uso normal de las técnicas de estimación.

c. enmendar los requisitos de transición en la NIIF 17 para los pasivos relacionados con la liquidación de reclamos incurridos antes de que se adquiriera un contrato de seguro de la siguiente manera:

i. para agregar una modificación específica al enfoque retroactivo modificado para que una entidad clasifique dichos pasivos como un pasivo por reclamos incurridos. De acuerdo con las otras modificaciones especificadas, a una entidad se le permitiría usar esta modificación especificada solo en la medida en que no tenga información razonable y confiable para aplicar un enfoque retrospectivo.

ii. para permitir que una entidad que aplica el enfoque de valor razonable elija clasificar tales pasivos como un pasivo por reclamos incurridos.

d. retener sin enmiendas la modificación especificada en el enfoque retroactivo modificado relacionado con el uso de flujos de efectivo que se sabe que ha ocurrido, en lugar de estimar retrospectivamente los flujos de efectivo que se esperaba que ocurrieran.

e. retener el enfoque retrospectivo modificado para los contratos de seguro con características de participación directa, sin una modificación que permita a una entidad aplicar a dichos contratos las modificaciones especificadas permitidas para los contratos de seguro sin características de participación directa.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El Consejo continuará sus discusiones sobre posibles modificaciones a la NIIF 17 en futuras reuniones.

La reforma de IBOR y los efectos en la información financiera

El Consejo se reunió el 8 de febrero de 2019 para discutir las enmiendas propuestas a las Normas IFRS que abordarían las preocupaciones que puedan surgir antes de la reforma de IBOR. Los problemas que afectan a la información financiera cuando se promulga la reforma de IBOR (es decir, cuando los contratos se modifican realmente) se tratarán durante la segunda fase del proyecto.

Si bien la Junta acordó modificar las Normas NIIF para abordar las inquietudes relacionadas con las incertidumbres que surgen de la reforma de IBOR, la Junta enfatizó que los efectos económicos subyacentes que surgen de la reforma de IBOR deberían estar representados en la información financiera. Más específicamente, la Junta decidió tentativamente que:

a. con respecto al requisito de "altamente probable", que la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición deben modificarse para aliviar los efectos de las incertidumbres en torno a las condiciones generales (oportunidad y detalles) del posible reemplazo del IBOR. En particular, cuando se evalúa la probabilidad de que ocurra una transacción de pronóstico, una entidad puede asumir que los términos contractuales basados en IBOR permanecerán sin cambios. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

b. con respecto a la existencia de una relación económica (como lo exige la NIIF 9) y la expectativa de que una cobertura será altamente efectiva para lograr la compensación (como lo requiere la NIC 39), que la NIIF 9 y la NIC 39 deben modificarse para proporcionar alivio a las incertidumbres en torno a las condiciones generales (tiempo y detalles) del posible reemplazo de IBOR. En particular, al realizar estas evaluaciones, una entidad debe basar dichas evaluaciones en los flujos de efectivo contractuales existentes del instrumento de cobertura y la partida cubierta. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

c. se debe permitir que una entidad continúe con la contabilidad de cobertura cuando un componente de riesgo de IBOR cumple con el requisito identificable por separado al inicio de la relación de cobertura, aunque la identificación puede verse afectada por la reforma de IBOR en el futuro. Además, la Junta decidió provisionalmente que no debería proporcionarse alivio para los componentes de riesgo que no son identificables por separado al inicio de una relación de cobertura. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

d. una entidad debe dejar de aplicar el alivio propuesto cuando la naturaleza y el calendario de los flujos de efectivo futuros designados sean ciertos. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

e. una entidad debe proporcionar revelaciones específicas sobre la medida en que aplica el alivio propuesto. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

f. una entidad debe aplicar las enmiendas propuestas retrospectivamente. La fecha de vigencia propuesta de las modificaciones es el 1 de enero de 2020, permitiéndose la aplicación anticipada. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.

Próximos pasos

La Junta discutirá los siguientes temas en una reunión futura:

a. aplicación opcional del relieve propuesto; y

b. certeza sobre la naturaleza y el calendario de los flujos de efectivo futuros y su interacción con la finalización del alivio propuesto.

Source: Actualidad normativa

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