La Junta del IASB se reunió los pasados miércoles 11 y jueves 12 de diciembre de 2019 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres, para tratar toda la actualidad contable.
Los temas, en orden de discusión, fueron:
• Asuntos de implementación
• Políticas contables y estimaciones contables (Modificaciones a la NIC 8)
• Instrumentos financieros con características de patrimonio
• Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro
• Actualización de una referencia al marco conceptual (enmiendas a la NIIF 3)
• Revisión exhaustiva de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES
• Reforma IBOR y los efectos en la información financiera
• Filiales que son pymes
• Combinaciones de negocios bajo control común
Asuntos de implementación (Documento de agenda 12)
La Junta se reunió el 11 de diciembre de 2019 para discutir asuntos de implementación.
Contratos onerosos: costo de cumplir un contrato (enmiendas a la NIC 37) (Documento de agenda 12A)
El Consejo discutió la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. La Junta también discutió el debido proceso, incluido el permiso para comenzar el proceso de votación.
Las enmiendas a la NIC 37 aclaran que el "costo de cumplir" un contrato con el propósito de evaluar si ese contrato es oneroso comprende los costos que se relacionan directamente con el contrato.
Fecha efectiva
El Consejo tentativamente decidió que las entidades deben aplicar las modificaciones para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, con una aplicación anticipada permitida.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Debido al proceso
La Junta acordó que las enmiendas no requieren una nueva exposición.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Los 14 miembros de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya llevado a cabo suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación para las enmiendas.
Ningún miembro de la Junta indicó que tiene intención de disentir de la emisión de las enmiendas.
Próximo paso
La Junta planea emitir las enmiendas en el segundo trimestre de 2020.
Mejoras anuales a las Normas NIIF 2018–2020 (Documento de agenda 12B)
El Consejo discutió la fecha de vigencia de las Mejoras anuales a las Normas NIIF 2018–2020. La Junta también discutió el debido proceso, incluido el permiso para comenzar el proceso de votación.
Las mejoras anuales a las Normas NIIF 2018–2020 incluyen las siguientes enmiendas:
- Filial como adoptante por primera vez, que modificaría la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera;
- Tarifas en la Prueba del ’10 por ciento’ para la baja en cuentas de pasivos financieros que modificaría la NIIF 9 Instrumentos financieros;
- Incentivos de arrendamiento, que enmendarían los ejemplos ilustrativos que acompañan a la NIIF 16 Arrendamientos; y
- Impuestos en las mediciones del valor razonable, que enmendarían la NIC 41 Agricultura.
Fecha efectiva
El Consejo tentativamente decidió que las entidades deben aplicar las modificaciones a la NIIF 1, NIIF 9 y NIC 41 para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, con una aplicación anticipada permitida.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Debido al proceso
La Junta acordó que las enmiendas:
- cumplir con los criterios de inclusión en el proceso de mejoras anuales; y
- no requieren reexposición.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Los 14 miembros de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya emprendido suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación para las Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020.
Ningún miembro de la Junta indicó que tiene la intención de disentir de la emisión de Mejoras anuales a las Normas NIIF 2018-2020.
Próximo paso
El Consejo planea emitir Mejoras anuales a las Normas NIIF 2018–2020 en el segundo trimestre de 2020.
Políticas contables y estimaciones contables (Enmiendas a la NIC 8) (Documento de agenda 26)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para analizar los requisitos de transición y la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores . La Junta también discutió el debido proceso, incluido el permiso para comenzar el proceso de votación.
Transición y fecha efectiva
La Junta tentativamente decidió:
- requerir que las entidades apliquen las enmiendas solo a los cambios en las políticas contables y los cambios en las estimaciones contables que ocurran en o después del comienzo del primer período anual en el que la entidad aplica las enmiendas;
- no incluir las dos últimas oraciones del párrafo propuesto 54F (b) del Proyecto de Norma;
- exigir a las entidades que apliquen las enmiendas a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, con una aplicación anticipada permitida; y
- No agregue un requisito para que las entidades revelen el hecho de que han aplicado las modificaciones para un período anterior.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Debido al proceso
Los 14 miembros de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya llevado a cabo suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación para las enmiendas a la NIC 8.
Ningún miembro de la Junta indicó que tiene intención de disentir de la emisión de las enmiendas a la NIC 8.
Próximo paso
La Junta planea emitir las enmiendas en el segundo trimestre de 2020.
Instrumentos financieros con características de equidad (Documento de agenda 5)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para discutir posibles aclaraciones a la NIC 32 Instrumentos financieros: presentación que ayudaría a abordar los desafíos en la práctica en la clasificación de instrumentos financieros que se liquidarán o podrán liquidarse en los instrumentos de patrimonio propios del emisor. En particular, el Consejo exploró posibles aclaraciones sobre el principio subyacente para clasificar derivados sobre patrimonio propio.
No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.
Próximos pasos
La Junta discutirá más este tema, incluida la aplicación de las posibles aclaraciones a los desafíos comunes en la práctica.
Modificaciones a la NIIF 17 (Documento de agenda 2)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para discutir la retroalimentación sobre su Proyecto de Enmienda de Enmiendas a la NIIF 17 en relación con:
- enmiendas propuestas para que la Junta finalice sin una deliberación sustantiva;
- flujos de efectivo de adquisición de seguros; y
- contratos de reaseguro retenidos: recuperación de pérdidas.
Enmiendas propuestas para finalizar (Documento de agenda 2A)
El Consejo tentativamente decidió finalizar las siguientes enmiendas a la NIIF 17 Contratos de seguro según lo propuesto en el Proyecto de Norma.
- una exclusión de alcance para préstamos;
- el margen de servicio contractual atribuible a los servicios de inversión: unidades de cobertura para contratos de seguro con características de participación directa;
- presentación en el estado de situación financiera, por cartera en lugar de nivel de grupo;
- la aplicabilidad de la opción de mitigación de riesgos, para los contratos de reaseguro mantenidos;
- alivio de transición para combinaciones de negocios; y
- Alivios de transición para la opción de mitigación de riesgos: la aplicación desde la fecha de transición y la opción de aplicar el enfoque del valor razonable.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Recuperación esperada de los flujos de efectivo de adquisición de seguros (Documento de agenda 2B)
La Junta tentativamente decidió:
- finalizar la enmienda propuesta a la NIIF 17 que requeriría que una entidad asigne flujos de efectivo de adquisición de seguros directamente atribuibles a un grupo de contratos de seguro aplicando un método sistemático y racional:
- a ese grupo; y
- a cualquier grupo que incluya contratos que se espera que surjan de renovaciones de los contratos en ese grupo.
- aclarar que:
- los montos asignados a un grupo de contratos de seguro no pueden revisarse después de que el grupo ha sido reconocido; y
- los montos asignados a grupos de contratos de seguro aún por reconocer deben revisarse en cada fecha de reporte, para reflejar cualquier cambio en los supuestos que determinan las entradas al método de asignación.
- confirme que la unidad de cuenta para un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros es el grupo de contratos de seguro a los que se han asignado esos flujos de efectivo.
- finalizar los requisitos propuestos para que una entidad evalúe la capacidad de recuperación de un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros si los hechos y circunstancias indican que el activo puede estar deteriorado.
- finalizar los requisitos propuestos para que una entidad revele:
- una conciliación desde la apertura hasta el saldo final de los activos para los flujos de efectivo de adquisición de seguros, mostrando por separado cualquier reconocimiento de pérdidas por deterioro y reversiones de pérdidas por deterioro; y
- información cuantitativa, en franjas horarias apropiadas, sobre cuándo una entidad espera dar de baja un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros e incluir esos flujos de efectivo en la medición del grupo de contratos de seguro a los que están asignados.
- retener, sin cambios, el requisito de la NIIF 17 para que una entidad presente los activos para los flujos de efectivo de adquisición de seguros en el importe en libros de los contratos de seguro relacionados.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Contratos de reaseguro retenidos: recuperación de pérdidas (Documento de agenda 2C)
La Junta tentativamente decidió:
- extender el alcance de la enmienda propuesta a la NIIF 17 para requerir que una entidad ajuste el margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, y como resultado reconocer ingresos, cuando la entidad reconoce una pérdida en el reconocimiento inicial de un grupo oneroso de subyacente contratos de seguro, o al agregar contratos onerosos a ese grupo.
- modificar el cálculo propuesto de los ingresos, como consecuencia de la extensión del alcance de la modificación propuesta, para requerir que una entidad determine el monto de una pérdida recuperada de un contrato de reaseguro retenido multiplicando:
- la pérdida reconocida en los contratos de seguro subyacentes; y
- El porcentaje de reclamaciones sobre contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar del contrato de reaseguro celebrado.
- confirme que la modificación a la NIIF 17 descrita en el párrafo (a) se aplicaría solo cuando el contrato de reaseguro retenido se reconozca antes o al mismo tiempo que la pérdida se reconozca en los contratos de seguro subyacentes.
La Junta también decidió tentativamente:
- omita la nota de pie de página propuesta al párrafo FC304 de la Base para las Conclusiones sobre la NIIF 17 Contratos de seguro.
- aclarar, en las modificaciones finales a la NIIF 17, que el párrafo 66 (c) (ii) de la NIIF 17 —para la medición posterior de un grupo de contratos de reaseguro celebrados cuando un grupo de contratos de seguro subyacentes se vuelve oneroso— se aplica también cuando los contratos de seguro subyacentes son medidos aplicando el enfoque de asignación de primas.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Próximos pasos
En sus reuniones futuras, la Junta volverá a deliberar los temas restantes para su discusión en respuesta a los comentarios sobre el Proyecto de Enmienda de Enmiendas a la NIIF 17.
Actualización de una referencia al marco conceptual (enmiendas a la NIIF 3) (Documento de agenda 10)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para analizar los comentarios sobre el Proyecto de Referencia de Exposición al Marco Conceptual, en el que el Consejo propuso enmiendas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios.
La Junta tentativamente decidió confirmar las propuestas establecidas en el Proyecto de Norma para:
- agregar a la NIIF 3 una excepción a su principio de reconocimiento, pero solo para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes o IFRIC 21 Gravámenes. La Junta tentativamente decidió no agregar una excepción para los activos y pasivos por impuestos corrientes dentro del alcance de la CINIIF 23 Incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto sobre la renta.
- localice todos los requisitos de reconocimiento para provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes dentro de la sección titulada ‘Excepción al principio de reconocimiento’.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
El Consejo también decidió provisionalmente eliminar el párrafo FC125 de la Base para las Conclusiones que acompaña a la NIIF 3.
Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.
Próximos pasos
En una reunión futura, la Junta discutirá los requisitos de transición y la fecha de vigencia de las enmiendas, y considerará si ha cumplido con los requisitos de debido proceso para este proyecto.
Revisión exhaustiva de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES (Documento de agenda 30)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para revisar los pasos emprendidos en el desarrollo del borrador de Solicitud de Información, cuya publicación completaría la primera fase de la Revisión Integral de 2019 de la Norma NIIF para las PYMES.
Desarrollo del borrador de Solicitud de Información y permiso para publicar (Agenda Paper 30A)
Se informó a la Junta que el borrador de Solicitud de Información se desarrolló para reflejar tanto las discusiones de la Junta como las aportaciones del Grupo de Implementación de PYME.
La Junta confirmó que estaba satisfecho con los pasos realizados para desarrollar el borrador de Solicitud de información y que ha cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables. El tablero:
- decidió permitir 180 días para comentarios sobre la Solicitud de información. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- instruyó al personal a publicar la Solicitud de información para comentarios públicos. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
La Junta publicará la Solicitud de información en enero de 2020.
Reforma del IBOR y sus efectos en la información financiera: Fase 2 (Documento de agenda 14)
El Consejo se reunió el 11 de diciembre de 2019 para discutir los problemas de contabilidad de cobertura que podrían resultar de la reforma de los índices de referencia de tasas de interés (reforma IBOR). El Documento 14 de la Agenda proporcionó un resumen de las decisiones tentativas de la Junta hasta la fecha solo para información.
Contabilidad de cobertura (documento de agenda 14A)
La Junta tentativamente decidió:
- retener los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición que determinan si una relación de cobertura debe suspenderse después de:
- una modificación sustancial que resulta en la baja en cuentas del elemento cubierto o del instrumento de cobertura; o
- una modificación que no da como resultado la baja en cuentas y no se requiere como consecuencia directa de la reforma del IBOR o no se realiza de forma económicamente equivalente.
- enmendar la NIIF 9 y la NIC 39 para proporcionar una excepción de los requisitos actuales, de modo que los siguientes cambios en la documentación de cobertura necesarios para reflejar las modificaciones que se requieren como consecuencia directa de la reforma del IBOR y se realicen de forma económicamente equivalente no den como resultado la interrupción de contabilidad de cobertura:
- redefinir el riesgo cubierto para referirse a una tasa de referencia alternativa; y
- redefiniendo la descripción de los instrumentos de cobertura o los elementos cubiertos para referirse a la tasa de referencia alternativa.
- enmendar la NIC 39 para proporcionar una excepción de los requisitos actuales de modo que un cambio en el método utilizado para evaluar la efectividad de la cobertura no resulte en la interrupción de la contabilidad de cobertura cuando, debido a la reforma del IBOR, no sea práctico continuar usando el mismo método definido en la documentación de cobertura al inicio de la relación de cobertura.
El Consejo también decidió tentativamente enmendar la NIC 39 para requerir que una entidad cambie el riesgo cubierto en la documentación de cobertura para una cobertura de cartera de riesgo de tasa de interés, como se señala en (b) (i) anterior, para asumir que todas las partidas incluidas en la cartera de los activos financieros o pasivos financieros comparten el riesgo cubierto.
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Para los cambios en la documentación de cobertura señalados en (b) y (c), se requiere que una entidad continúe aplicando los requisitos en las Normas NIIF para medir el instrumento de cobertura y la partida cubierta y para reconocer la ineficacia de cobertura que pueda surgir debido a cualquier ajuste de valoración consecuente requerido por la NIIF 9 y la NIC 39.
Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.
Con respecto a las coberturas de un grupo de elementos, el Consejo decidió tentativamente enmendar la NIIF 9 y la NIC 39 para que, cuando los elementos dentro de un grupo designado se modifiquen por modificaciones que se requieren como consecuencia directa de la reforma del IBOR y se realicen de manera económica. base equivalente, una entidad puede:
- enmendar la documentación de cobertura para definir los ítems cubiertos por medio de dos subgrupos dentro del grupo designado de ítems: uno que hace referencia al índice de referencia de tasa de interés original y el otro, el índice de referencia alternativo;
- realizar la prueba de proporcionalidad por separado para cada subgrupo de elementos designados en la relación de cobertura;
- trate la designación de cobertura como una relación de cobertura única y modifique la derivada hipotética para reflejar la combinación de los subgrupos de elementos; y
- tratar IBOR y su tasa de referencia alternativa como si compartieran características de riesgo similares (pero solo en relación con un grupo de elementos designados según la NIC 39).
Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Próximos pasos
En futuras reuniones de la Junta, la Junta discutirá:
- cuando caducará la aplicación de las excepciones provistas en la Fase 1 del proyecto;
- el impacto de la reforma IBOR en otras Normas NIIF;
- revelaciones; y
- transición y fecha efectiva de las modificaciones propuestas.
Subsidiarias que son PYME (Documento de agenda 31)
La Junta se reunió el 12 de diciembre de 2019 para recibir una presentación de Kris Peach, Presidente de la Junta de Normas de Contabilidad de Australia (AASB) sobre el estándar de divulgación simplificado propuesto por la AASB.
No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.
Próximo paso
Se le preguntará a la Junta si desea trasladar a las Subsidiarias que son proyectos de PYME al programa de establecimiento de normas.
Combinaciones de negocios bajo control común (documentos de agenda 23 y 23A)
El Consejo se reunió el 12 de diciembre de 2019 para analizar cómo la entidad receptora en una combinación de negocios bajo control común debe aplicar un enfoque de valor actual basado en el método de adquisición establecido en la NIIF 3 Combinaciones de negocios.
La Junta tentativamente decidió:
- exigir a la entidad receptora que reconozca cualquier exceso de valor razonable de los activos netos identificables adquiridos sobre el valor razonable de la contraprestación transferida como un aumento en el patrimonio neto (contribución) de la entidad receptora, y no como una ganancia en una compra de negociación en el estado de ganancia o pérdida. Once de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y tres no estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- no requerir que la entidad receptora identifique, mida y reconozca una distribución. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
La Junta discutirá en una reunión futura qué información sobre el precio de transacción que la entidad receptora debe proporcionar en las notas a sus estados financieros para ayudar a los usuarios a evaluar si el valor razonable de la contraprestación transferida excede el valor razonable de los intereses adquiridos.
Próximo paso
En futuras reuniones, la Junta discutirá cómo se debe aplicar un enfoque predecesor y qué información se debe proporcionar en las notas a los estados financieros.
Source: Actualidad normativa