Asesoría para sociedades y autónomos

Novedades en la contabilidad internacional. IASB abril 2020

La Junta del IASB se reunió remotamente del 21 al 23 de abril de 2020.

Los temas, en orden de discusión, fueron los siguientes:

  • Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro
  • Instrumentos financieros con características de patrimonio
  • Revisiones posteriores a la implementación de las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12
  • Mantenimiento y aplicación consistente
  • Comentario de la gerencia
  • Revisión de la  Norma NIIF para las PYMES
  • Iniciativa de divulgación: filiales que son PYME

Modificaciones a la NIIF 17  Actualización oral de contratos de seguro

La Junta recibió una actualización sobre el estado de sus actividades para apoyar la implementación de la NIIF 17 Contratos de seguro. No se le pidió que tomara ninguna decisión.

Instrumentos financieros con características de equidad (Documento de agenda 5)

El Consejo se reunió el 21 de abril de 2020 para continuar sus debates sobre cómo aclarar los principios para clasificar los instrumentos financieros liquidados en los instrumentos de patrimonio propios de una entidad.

Instrumentos financieros liquidados en los instrumentos de patrimonio propios de una entidad: principio fundamental (Documento de agenda 5A)

El Consejo decidió tentativamente que para que un derivado sobre patrimonio propio cumpla la condición de fijo por fijo en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación , el número de unidades monetarias funcionales que se intercambiarán con cada instrumento de patrimonio subyacente debe ser fijo o solo variar con:

  1. ajustes de preservación permitidos; o
  2. paso permisible de ajustes de tiempo.

Esta propuesta fue presentada como Alternativa B en el Documento de Agenda.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

El Consejo también decidió provisionalmente clasificar como patrimonio un contrato que puede liquidarse mediante el intercambio de un número fijo de instrumentos de patrimonio propio no derivados con un número fijo de otro tipo de instrumentos de patrimonio propio no derivados.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

Instrumentos financieros liquidados en instrumentos de patrimonio propios de una entidad: principio de ajuste (Documento de agenda 5B)

El Consejo tentativamente decidió que se requeriría que una entidad clasifique derivados sobre patrimonio propio como instrumentos de patrimonio si los ajustes de preservación requieren que la entidad conserve los intereses económicos relativos de futuros accionistas en un grado igual o menor que los de los accionistas existentes. Esta propuesta fue presentada como Alternativa B en el Documento de Agenda.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

El Consejo también decidió tentativamente que se requeriría que una entidad clasifique derivados sobre patrimonio propio como instrumentos de patrimonio si los ajustes de paso del tiempo:

  1. están predeterminados y varían solo con el paso del tiempo; y
  2. Fijar el número de unidades monetarias funcionales por instrumento de patrimonio subyacente en términos de un valor presente.

Esta propuesta fue presentada como Alternativa B en el Documento de Agenda.

Diez de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

Próximo paso

En una futura reunión de la Junta, la Junta comenzará sus discusiones sobre otros temas incluidos en el plan del proyecto discutido en la reunión de la Junta de octubre de 2019.

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 10 Estados financieros consolidados , la NIIF 11 Acuerdos conjuntos y la NIIF 12 Divulgación de intereses en otras entidades (Documento de agenda 7)

La Junta se reunió el 22 de abril de 2020 para discutir los resultados de la primera fase de la Revisión posterior a la implementación y el siguiente paso para el proyecto.

Hallazgos de la primera fase y determinación del siguiente paso (Documento de agenda 7A)

La Junta decidió proceder con la Revisión posterior a la implementación y publicar una Solicitud de información.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

La Junta decidió que la Solicitud de información se centrará en:

  1. en relación con la NIIF 10:
    1. poder sobre una participada;
    2. el vínculo entre poder y retorno, con un enfoque en la identificación de relaciones de agencia;
    3. requisitos contables, con un enfoque en los cambios en los intereses de propiedad; y
    4. la excepción de consolidación de entidades de inversión.
  2. en relación con la NIIF 11:
    1. arreglos de colaboración fuera del alcance de la NIIF 11;
    2. la clasificación de los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas basadas en otros hechos y circunstancias; y
    3. requisitos contables, con un enfoque en operaciones conjuntas.
  3. en relación con la NIIF 12, la calidad de la información que proporciona una entidad y si una entidad aplica los requisitos y qué tan bien los cumple.

El Consejo también decidió que la Revisión posterior a la implementación no cubriría la interacción de la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12 con otras Normas NIIF.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

En una reunión futura, la Junta discutirá los pasos relacionados del debido proceso.

Mantenimiento y aplicación consistente (Agenda Papers 12–12J)

La Junta se reunió el 22 de abril de 2020 para discutir temas de mantenimiento y aplicaciones consistentes.

Responsabilidad de arrendamiento en una venta y arrendamiento (documento de agenda 12A)

El Consejo discutió una recomendación del Comité de Interpretaciones de las NIIF para enmendar la NIIF 16 para especificar cómo un vendedor-arrendatario aplicaría los requisitos de medición subsiguientes en la NIIF 16 al pasivo por arrendamiento que surge en una transacción de venta y arrendamiento posterior.

El Consejo tentativamente decidió proponer una enmienda de alcance limitado a la NIIF 16 para especificar que:

  1. Al aplicar los párrafos 36 a 38 de la NIIF 16 a una transacción de venta y arrendamiento con pagos de arrendamiento variables, se requiere un arrendatario vendedor:
    1. para determinar los pagos de arrendamiento realizados (como se describe en el párrafo 36 (b)) como los pagos incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento. Los pagos incluidos en esa medición son aquellos que, cuando se descuentan utilizando la tasa de descuento descrita en el párrafo 37, dan como resultado un monto igual al valor en libros del pasivo por arrendamiento.
    2. no volver a medir el pasivo de arrendamiento para reflejar cualquier reevaluación de futuros pagos de arrendamiento variables.
    3. aplicar el párrafo 38 al contabilizar cualquier diferencia entre los pagos realizados por el arrendamiento y los incluidos en la medición del pasivo por el arrendamiento.
  2. Al aplicar los párrafos 40 y 45 de la NIIF 16 a las modificaciones de arrendamiento y los cambios en el plazo del arrendamiento relacionados con una transacción de venta y arrendamiento, un arrendatario-vendedor deberá determinar los pagos de arrendamiento revisados ​​como los pagos esperados revisados ​​para el arrendamiento.

La Junta también decidió tentativamente desarrollar un ejemplo adicional que ilustraría cómo un vendedor-arrendatario contabilizaría una transacción de venta y arrendamiento con pagos variables, tanto en la fecha de la transacción como posteriormente durante el plazo del arrendamiento.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

La Junta discutirá la fecha de vigencia y la transición de la enmienda propuesta, así como el cumplimiento de la Junta con los pasos del debido proceso aplicable en una reunión futura.

Falta de intercambiabilidad (enmiendas a la NIC 21) (Documentos de agenda 12B – 12E)

El Consejo continuó discutiendo su propuesta de enmienda de alcance limitado a la NIC 21 para abordar cómo una entidad debería determinar el intercambio al contado a utilizar cuando falta intercambiabilidad entre dos monedas.

Intercambiabilidad y falta de intercambiabilidad (Documento de agenda 12C)

El Consejo tentativamente decidió que, cuando una entidad evalúa la intercambiabilidad, se requiere que la entidad:

  1. considere si podría obtener la moneda extranjera dentro de un período de tiempo que incluye un retraso administrativo normal.
  2. considere su capacidad para obtener divisas y no su intención (o decisión) de hacerlo.
  3. considere solo mercados o mecanismos de intercambio que creen derechos y obligaciones exigibles.
  4. Supongamos que el propósito de obtener divisas es:
    1. liquidar transacciones individuales en moneda extranjera, o activos o pasivos relacionados con esas transacciones, cuando informa transacciones en moneda extranjera en la moneda funcional; o
    2. darse cuenta de los activos netos de la entidad cuando utiliza una moneda de presentación distinta de la moneda funcional (o para realizar su inversión neta en un negocio en el extranjero cuando traduce los resultados y la posición financiera de ese negocio en el extranjero).
  5. concluimos que una moneda carece de intercambiabilidad en circunstancias en las que solo puede obtener algunas cantidades de moneda extranjera, cuando, para un propósito particular, no puede obtener más que una cantidad insignificante de moneda extranjera. Además, cuando una entidad (i) informa transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional, y (ii) puede obtener menos de la cantidad de moneda extranjera que necesita para liquidar todos los saldos y transacciones en esa moneda, se requerirá que la entidad evalúe la intercambiabilidad en forma agregada para todos los saldos y transacciones en moneda extranjera relacionados.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El tipo de cambio cuando una moneda carece de intercambiabilidad (Documento de agenda 12D)

La Junta tentativamente decidió que:

  1. se requerirá que una entidad calcule la tasa spot cuando una moneda carece de intercambiabilidad.
  2. Las enmiendas de alcance limitado establecen un objetivo para el proceso de estimación. El objetivo requeriría que una entidad calcule una tasa spot que:
    1. la entidad hubiera podido acceder en la fecha de presentación si la moneda hubiera sido intercambiable;
    2. habría surgido en una transacción ordenada entre participantes del mercado; y
    3. reflejaría fielmente las condiciones económicas vigentes en esa fecha.
  3. se le debe permitir a una entidad usar una tasa observable (que no cumpla con la definición de una tasa spot) si esa tasa se aproxima a la tasa spot en las siguientes circunstancias:
    1. cuando la tasa observable cumple con la definición de una tasa spot para transacciones o saldos particulares pero no aquellos para los cuales la entidad evalúa la intercambiabilidad; o
    2. cuando la tasa observable es la primera tasa subsiguiente a la que se podrían realizar intercambios si se restaura la intercambiabilidad antes de que se autorice la emisión de los estados financieros.
  4. a una entidad se le requiera aplicar un tipo de cambio estimado a:
    1. toda la transacción o saldo de un activo o pasivo (cuando la entidad informa transacciones en moneda extranjera en la moneda funcional); o
    2. los estados financieros en su conjunto (cuando la entidad utiliza una moneda de presentación distinta de la moneda funcional).

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Requisitos de divulgación cuando una moneda carece de intercambiabilidad (Documento de agenda 12E)

El Consejo tentativamente decidió que se requiera que una entidad revele:

  1. detalles de la moneda que carece de intercambiabilidad y una descripción de las restricciones que resultan en esa falta de intercambiabilidad;
  2. una descripción de las transacciones afectadas por la falta de intercambiabilidad;
  3. el importe en libros de los activos y pasivos denominados en la moneda que carece de intercambiabilidad;
  4. la tasa o tasas al contado utilizadas y si esa tasa es:
    1. una tasa observable que se aproxima a la tasa spot, o
    2. uno que ha sido estimado;
  5. una descripción de la técnica de estimación aplicada, e información cualitativa y cuantitativa sobre las entradas utilizadas en esa técnica de estimación; y
  6. información cualitativa sobre cada tipo de riesgo al que está expuesta la entidad debido a la falta de intercambiabilidad de una moneda, y la naturaleza y el valor en libros de los activos y pasivos expuestos a cada tipo de riesgo.

Además, la Junta decidió tentativamente que, cuando la moneda funcional de una operación extranjera carece de intercambiabilidad, se requiere que una entidad revele:

  1. el nombre de la operación en el extranjero, su naturaleza (ya sea subsidiaria, operación conjunta, empresa conjunta, asociada o sucursal) y su lugar principal de negocios;
  2. información financiera resumida sobre la operación en el extranjero; y
  3. la naturaleza y los términos de cualquier acuerdo contractual que pueda requerir que la entidad brinde apoyo financiero a esa operación en el extranjero, incluidos los eventos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida. La entidad también estaría obligada a revelar el saldo de los activos a los que dan lugar tales acuerdos.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

La Junta discutirá la fecha de vigencia y la transición de la enmienda propuesta, así como el cumplimiento de la Junta con los pasos del debido proceso aplicable en una reunión futura.

Préstamos de productos básicos (documento de agenda 12F)

La Junta discutió un posible proyecto de alcance limitado sobre préstamos de productos básicos y transacciones relacionadas.

La Junta decidió no agregar dicho proyecto a su plan de trabajo en este momento. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

La Junta tentativamente decidió que la Solicitud de información sobre la Consulta de la Agenda 2020 incluya en su lista de proyectos potenciales un proyecto sobre transacciones de productos básicos. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Impuesto diferido relacionado con los activos y pasivos derivados de una transacción única (Modificaciones a la NIC 12) (Documentos de la agenda 12G a 12I)

El Consejo discutió un resumen de los comentarios sobre su borrador de exposición del impuesto diferido relacionado con los activos y pasivos que surgen de una transacción única .

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

La Junta considerará la dirección del proyecto en una reunión futura.

Actualización CINIIF (Documento de agenda 12J)

El Consejo recibió una actualización sobre la reunión de marzo de 2020 del Comité de Interpretaciones de las NIIF. Los detalles de esta reunión se publicaron en la Actualización CINIIF de marzo de 2020.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Comentario de gestión (documento de agenda 15)

El Consejo se reunió el 21 de abril de 2020 para discutir los objetivos de revelación y la orientación de apoyo que se incluirá en el Comentario revisado de la Administración de la Declaración de Prácticas NIIF 1. La Junta consideró el siguiente contenido en los comentarios de la gerencia:

  • modelo de negocio (Agenda 15B);
  • estrategia (documento de agenda 15C); y
  • recursos y relaciones (Agenda 15D).

Introducción a los objetivos de divulgación (Documento de agenda 15A)

El Documento 15A de la Agenda introdujo un enfoque para desarrollar y estructurar los objetivos de divulgación. No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Modelo de negocio, estrategia y recursos y relaciones (Documentos de agenda 15B – 15D)

La Junta tentativamente decidió especificar en los objetivos de divulgación que el comentario de la gerencia debe proporcionar información y análisis para ayudar a los inversores y acreedores a comprender:

  1. cómo el modelo de negocio de una entidad crea valor y genera flujos de efectivo;
  2. estrategia de la gerencia para mantener y desarrollar la capacidad de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo en el futuro; y
  3. Los recursos y las relaciones de los que dependen el modelo de negocio y la estrategia.

La Junta tentativamente decidió especificar en los objetivos de divulgación que los inversores y acreedores usan la información y el análisis en los comentarios de la gerencia para realizar las siguientes evaluaciones:

  1. en relación con el modelo de negocio de una entidad:
    1. qué tan efectivo es el modelo de negocios de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo;
    2. cuán escalable es; y
    3. cuán resistente, adaptable y duradero es;
  2. en relación con la estrategia de gestión:
    1. el efecto potencial de la estrategia en la capacidad de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo; y
    2. la capacidad de la entidad para ejecutar la estrategia; y
  3. en relación con los recursos y las relaciones:
    1. cuánto depende la entidad de recursos o relaciones; y
    2. si es probable que esos recursos continúen disponibles para la entidad y si es probable que las relaciones de la entidad continúen y se fortalezcan.

La Junta tentativamente decidió especificar en los objetivos de divulgación que la información y el análisis incluidos en el comentario de la gerencia se centran:

  1. sobre las características clave del modelo de negocio y la dirección de una entidad:
    1. el alcance, la naturaleza y la escala de las operaciones de la entidad;
    2. el ciclo de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo; y
    3. consecuencias indirectas más amplias o impactos de las operaciones de la entidad si pudieran afectar la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo;
  2. sobre los aspectos clave de la estrategia y dirección de la gerencia:
    1. lo que impulsa la estrategia;
    2. qué gestión pretende lograr a largo plazo;
    3. cómo la gerencia planea alcanzar esos objetivos; y
    4. cómo la gerencia supervisará y medirá el éxito; y
  3. sobre los recursos clave de la entidad y sus relaciones y dirección:
    1. la naturaleza de esos recursos y relaciones;
    2. cómo se accede a esos recursos y relaciones;
    3. cómo se usan;
    4. qué podría afectar la disponibilidad de los recursos de la entidad y la fortaleza de sus relaciones; y
    5. cómo se gestionan esos recursos y relaciones.

La Junta también tentativamente decidió especificar que:

  1. Las características clave del modelo de negocio de una entidad son aquellas que sustentan la capacidad de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo;
  2. Los aspectos clave de la estrategia de la administración son aquellos que afectarán significativamente la capacidad de una entidad para crear valor y generar flujos de efectivo en el futuro; y
  3. Los recursos y relaciones clave de una entidad son aquellos de los cuales depende la capacidad de la entidad para crear valor y generar flujos de efectivo.

Todos los miembros de la Junta presentes estuvieron de acuerdo con todas estas decisiones. Los 14 miembros de la Junta estuvieron presentes para la discusión del modelo de negocio. 13 miembros de la Junta estuvieron presentes y un miembro de la Junta estuvo ausente para las discusiones de estrategia y de recursos y relaciones.

La Junta también discutió la posible orientación de apoyo sobre modelo de negocio, estrategia y recursos y relaciones. No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

Se espera que la próxima discusión de la Junta cubra los riesgos y el entorno externo.

Revisión de la Norma NIIF para las PYMES (Documento de agenda 30)

El Consejo se reunió el 23 de abril de 2020 y recibió una actualización que, como parte de la divulgación de la Solicitud de información sobre la revisión integral de la Norma NIIF para las PYMES, se publicaría una encuesta para proporcionar una forma alternativa de comentar a los interesados ​​sin la capacidad o recursos para enviar una carta de comentarios.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Iniciativa de divulgación: filiales que son PYME (Documento de agenda 31)

La Junta se reunió el 23 de abril de 2020 para discutir:

  • el plan del proyecto para el resto de 2020 — Agenda 31A; y
  • si la Norma NIIF que se desarrolla para las subsidiarias que son PYMES debe exigir a las subsidiarias que apliquen los requisitos de presentación de las Normas NIIF o los requisitos de presentación de la NIIF para las PYMES – Documento de agenda 31B.

Plan de proyecto para el resto de 2020 (Documento de agenda 31A)

El objetivo del proyecto es desarrollar una Norma NIIF de divulgación reducida que se aplique de forma voluntaria a las filiales que son PYME. La Junta estuvo de acuerdo tentativamente con el plan propuesto para el proyecto.

Requisitos de presentación (Documento de agenda 31B)

El Consejo acordó tentativamente que los requisitos de presentación de las Normas NIIF sean aplicados por subsidiarias que son PYMES que eligen aplicar la Norma NIIF que se desarrolla en este proyecto. Trece de los 14 miembros de la Junta presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

La Junta continuará las discusiones en el tercer trimestre de 2020.
Source: Actualidad normativa

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