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Novedades declaraciones informativas 2018

A continuación, exponemos las principales novedades de las declaraciones informativas del 2017 (a presentar en 2018), que se han publicado en la web de la AEAT y que reúne la información y novedades de la campaña.

La principal novedad que trae este nuevo año en relación con las declaraciones informativas, es la unificación que se ha realizado en el periodo a presentar estos modelos, desde 2018 la mayoría de ellos a presentar en el mes de enero:

  • En 2018 (ejercicio 2017) se anticipa al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184 y 345.
  • En 2019 (ejercicio 2018) se anticipa al mes de enero el plazo de presentación del modelo 347.
  • Se requerirá un correo electrónico de contacto.
  • Habrá que diferenciar las percepciones dinerarias y en especie derivadas o no de incapacidad laboral, además de las becas exentas, aunque no superen los 3.000 €.

Toda la campaña de declaraciones informativas se podrá realizar con los formularios correspondientes de cada modelo, accesibles desde cualquier navegador, sin tener que descargarse ningún programa, como venía sucediendo en años anteriores.

Principales modificaciones modelos

  • Modelo 171. (Plazo de presentación). Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

Se anticipa el plazo de presentación del modelo 171 al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales.

  • Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • Se añade un nuevo campo de información para informar de las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de las “cláusulas suelo”, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Estas cantidades se incluirán, asimismo, en la cuantía correspondiente al campo “Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital” (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo “Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena” (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).
  • Se precisa que la información a incluir en el campo denominado “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena” únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor.
  • La adición del nuevo campo de información requiere recodificar el resto de posiciones relativas a este tipo de información.
  • Modelo 184. (Plazo de presentación y sustitución del programa de ayuda). Declaración Informativa de Entidades en régimen de atribución de rentas

Se anticipa el plazo de presentación del modelo 184 al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales.
Asimismo, se sustituye el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 184 por el formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.

  • Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de Inversión Colectiva.

Se modifica el modelo en lo relativo al régimen tributario que resulta aplicable en las fusiones de Fondos de Inversión con Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) cuando el régimen fiscal de los socios de las SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.
Debido a lo anterior, se añaden dos nuevas claves de operación:

  • H: para este tipo de fusiones en las que resulte aplicable el régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • J: para este tipo de fusiones en las que no resulte aplicable el citado régimen especial.

Asimismo, se añaden dos nuevos valores al campo de información “Tipo de Operación”:

  • P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y SICAV cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Q. Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y SICAV cuando proceda tributar en el momento del traspaso por la parte de la renta que quedó diferida hasta la fecha de la citada fusión.

En relación con las transmisiones de derechos de suscripción, la declaración de estas operaciones debe incluirse en el modelo 187 si las mismas están sometidas a retención. En caso contrario, deben declararse en el modelo 198.

  • Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.

Se modifica el modelo en los siguientes aspectos:

  • Se introduce una precisión técnica en el campo “% retención”, evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención.
  • Se elimina la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).
  • Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Se modifica para incluir en este modelo todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF, aunque su importe no supere los 3.000 euros (hasta ahora se consignaban dichas becas exentas en el modelo 347 cuando éstas eran inferiores a 3.000 euros).

Se incluye un nuevo campo “Correo electrónico de la persona con quien relacionarse” del Tipo de Registro 1: “Registro de Declarante”, para consignar una dirección de correo electrónico.

Se introducen nuevos campos en el tipo de Registro 2: “Registro de Perceptor”, para poder diferenciar entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.

Se aprueba también un nuevo modelo y unos nuevos diseños de registro que actualizan en una solo disposición normativa todas las modificaciones que se han venido introduciendo en los últimos años.

Asimismo, se sustituye el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 190 por el formulario disponible en la página web de la AEAT.

  • Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Se modifica el modelo para incluir exclusivamente en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y subclave (campo “naturaleza”) 12-Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores, las rentas que deban ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.

Debido a lo anterior, se crean dos nuevas subclaves (en el campo “Naturaleza”) en esta clave de percepción C:

  • subclave (campo “naturaleza”) 13: para incluir este tipo de rentas que deban integrarse en la base imponible del ahorro del citado impuesto
  • subclave (campo “naturaleza”) 14: cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se modifica el modelo en los siguientes aspectos:

  • Se modifican los obligados a presentar el modelo 198 en los supuestos de operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del IRPF: a partir del ejercicio 2017 cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario a los que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estos intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Por su parte, la propia entidad que realiza la operación debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa estas operaciones.
  • Para dejar constancia del carácter de intermediación con el actúan dichos intermediarios, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se amplía el número de posiciones del campo “Importe de los fondos propios” y recodificando, al mismo tiempo, las posiciones de los campos posteriores, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.
    • En relación con las transmisiones de derechos de suscripción, la declaración de estas operaciones debe incluirse en el modelo 198 si las mismas no están sometidas a retención. En caso contrario, deben declararse en el modelo 187.
  • Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Se actualiza el contenido de los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información CRS, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

  • Modelo 345 (Plazo de presentación). Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Se anticipa el plazo de presentación del modelo 345 al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales.

  • Modelo 347 (Sustitución del Programa de Ayuda). Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Se sustituye el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347 por el formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.

  • Modelo 349 (Sustitución del Programa de Ayuda). Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2018 y siguientes, se sustituye el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 349 por el formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.

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