El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha emitido el 25 de febrero de 2021 una Nota en la que aborda distintas cuestiones relativas al cálculo del rango de plena competencia y a la selección del punto adecuado dentro de dicho rango, en el análisis de operaciones vinculadas.
En la nota, se analizan y ofrecen pautas sobre (i) el proceso para determinar el rango de plena competencia, (ii) las alternativas existentes en caso de que el rango tenga defectos de comparabilidad; y (iii) la selección del punto más apropiado dentro del rango.
En relación con esta última cuestión, objeto tradicional de controversia en comprobaciones de precios de transferencia, se indica que cuando la remuneración pactada por el contribuyente esté dentro del rango de plena competencia, la Inspección no podrá proponer su ajuste. En caso contrario, el ajuste se deberá hacer, en general, a la mediana salvo que existan causas (que se deberán probar de forma especial) que justifiquen un ajuste a otro punto del rango.
NOTA:
Source: Actualidad normativa