El departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ha hecho pública una nota informativa dada la compleja redacción de los artículos 136 y 137 del Reglamento Delegado (UE) 2015/24461 (en adelante “DA”) incidente, a su vez, en los artículos 139 y 140 del mismo, que ha suscitado dudas en cuanto a qué medios de transporte y, en particular, qué embarcaciones, pueden acogerse, a su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión Europea (“TAU” en adelante), al régimen de declaración por acto regulado en los artículos 138 a 141 del mismo DA.
Ello tiene incidencia para la aplicación, no sólo de la normativa puramente aduanera, sino también de la normativa sobre el IVA a la importación.
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