Asesoría para sociedades y autónomos

Nota AEAT subastas a través del Portal BOE

En la página web de la AEAT se ha publicado una Nota sobre subastas de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En concreto, la Nota establece:

1. Ampliación de plazos del desarrollo de subastas hasta el 30 de mayo

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su Disposición adicional primera regula la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias estableciendo que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

En consecuencia, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el plazo de celebración de las subastas convocadas por la  AEAT que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 8/2020, así como los plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 8/2020 salvo que, en este último caso, el otorgado por la norma general sea mayor.

2. Posibilidad de anulación de pujas y cancelación de depósitos

Por otra parte, la Disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020 establece la Modificación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, añadiendo al mismo que:

“En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio”

Por tanto, en las Subastas celebradas por la AEAT, cualquier licitador y, en su caso, adjudicatario que reúna las condiciones indicadas en el artículo anterior, podrán solicitar la anulación de sus pujas y/o la devolución del depósito constituido.

Para ello podrá presentar un escrito en la Sede electrónica de la AEAT a través de la siguiente ruta:

  • Todos los trámites / Recaudación / Otros / Otros procedimientos de recaudación / Presentación.

Podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.

Se facilitan instrucciones para la presentación de la solicitud.

Instrucciones para la presentación de la solicitud
Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, Islas Baleares
Desarrollo del Régimen fiscal de las Illes Balears

Se ha publicado en el BOE del 24-07-2024, el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de les Illes Balears (en adelante «Reglamento»). En concreto, con este Real Decreto se aprueba el desarrollo reglamentario de dos medidas

Leer más »
Asesoría integral de empresas, fraude fiscal
La Agencia Tributaria pone en marcha una operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector de la compraventa de palés

El dispositivo desplegado alcanza a locales situados en Andalucía (14), Aragón (1), Castilla-La Mancha (8), Castilla y León (1), Cataluña (5), Galicia (1), Madrid (20), y Comunidad Valenciana (12). La operación ‘Convoy’ ha sido coordinada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, contando con la participación de más

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?