En la página web de la AEAT se ha publicado una Nota sobre subastas de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En concreto, la Nota establece:
1. Ampliación de plazos del desarrollo de subastas hasta el 30 de mayo
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su Disposición adicional primera regula la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias estableciendo que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
En consecuencia, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el plazo de celebración de las subastas convocadas por la AEAT que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 8/2020, así como los plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 8/2020 salvo que, en este último caso, el otorgado por la norma general sea mayor.
2. Posibilidad de anulación de pujas y cancelación de depósitos
Por otra parte, la Disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020 establece la Modificación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, añadiendo al mismo que:
“En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.
También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio”
Por tanto, en las Subastas celebradas por la AEAT, cualquier licitador y, en su caso, adjudicatario que reúna las condiciones indicadas en el artículo anterior, podrán solicitar la anulación de sus pujas y/o la devolución del depósito constituido.
Para ello podrá presentar un escrito en la Sede electrónica de la AEAT a través de la siguiente ruta:
- Todos los trámites / Recaudación / Otros / Otros procedimientos de recaudación / Presentación.
Podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.
Se facilitan instrucciones para la presentación de la solicitud.
Instrucciones para la presentación de la solicitud
Source: Actualidad normativa