El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido un nuevo aviso el pasado 27 de agosto de 2020 alertando que, en determinadas prestaciones por ERTE es posible, al consultar el recibo, detectar un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.
De la misma manera, el Organismo, en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.
Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Ante este tipo de notificaciones, debidas al colapso originado por el impacto del COVID-19 en el Servicio de Empleo, los afectados se preguntan: ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA DEVOLVER EL COBRO INDEBIDO SIN QUE SE ME APLIQUE EL RECARGO?
Como informa en su web el SEPE, cuando un prestacionista perciba indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le convocará para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía. Iniciándose el citado plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido para devolver la cuantía que no correspondía.
El ingreso deberá realizarse en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación.
Source: Actualidad normativa