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Normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo como consecuencia de la borrasca «Filomena»

Orden TES/1223/2021, de 4 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».

La Orden TES/1223/2021, de 4 de noviembre, contiene la regulación necesaria en materia laboral y de protección por desempleo, de las medidas contempladas en el referido artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en las comunidades autónomas declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, por los efectos de la borrasca «Filomena» y la posterior ola de frío.

Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en esta orden serán de aplicación en las siguientes comunidades autónomas:

  1. Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Rioja, así como a la Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, declaradas como zonas afectas gravemente por una emergencia de protección civil en virtud del apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generadas por la borrasca «Filomena».
  2. Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, respecto a las que se ha extendido la declaración como zonas afectadas gravemente por dicha emergencia de protección civil y la aplicación de las medidas contempladas en el citado Acuerdo de 19 de enero de 2021 por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Recordemos que el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo amplió la declaración de las zonas afectadas y determinó la aplicación de las medidas adoptadas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Medidas en materia laboral

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por la tormenta de nieve generada por la borrasca «Filomena» y la posterior ola de frío, en las comunidades antes citadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (Art. 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio).

Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas en materia de protección por desempleo comprenderán:

  • La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.
  • No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Las citadas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

En los supuestos citados en el apartado anterior se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva en los términos establecidos en el título III de la Ley General de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

  1. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  2. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo en los términos previstos en el artículo 3 se ajustará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, si bien la solicitud dirigida a obtener tal reconocimiento deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden analizada, es decir el 12 de noviembre de 2021.

Aplicación a socios trabajadores y de trabajo de cooperativas

Las medidas previstas en esta orden serán aplicables a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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