El Banco Central Europeo tiene la obligación de recopilar información sobre pagos y sistemas de pago, con objeto de realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y hacer un seguimiento de la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros.
Por su parte, los bancos centrales nacionales, de acuerdo con las especificidades nacionales, tienen que establecer los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real, así como decidir cuándo y con qué periodicidad necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir con el plazo de transmisión de la información al Banco Central Europeo.
A partir del pasado día 19 de marzo de 2022 en España será aplicable la nueva normativa contemplada en la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, que sustituye la anterior Circular 2/2015, de 22 de mayo sobre normas para el envío a este organismo de las estadísticas de pagos y sistemas de pago recogidas en el Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos por parte de los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago.
La presente circular establece normas sobre:
a) El procedimiento de presentación de información estadística al Banco de España por los agentes informadores.
b) La periodicidad de la información estadística que se ha de presentar al Banco de España.
c) La potestad del Banco de España de eximir a determinados agentes informadores del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística.
Alcance de la obligación de presentación de la información
Los agentes informadores según la nueva circular son tanto los proveedores de servicio de pago como el propio operador responsable del funcionamiento del sistema de pago.
Los proveedores de servicio de pago tienen el deber de facilitar al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que este determine, al menos anualmente, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago además de toda la información que aquel entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones como autoridad nacional competente encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.
La información estadística que los agentes mediadores tendrán que presentar es la que viene especificada en el Reglamento (UE) 1409/2013 en los términos y en los supuestos previstos en el mismo y de acuerdo con las reglas establecidas en la Circular. De esta manera, los datos estadísticos de fraude relacionado con diferentes medios de pago se entenderán facilitados al Banco de España con la remisión por los proveedores de servicios de pago de los incidentes operativos o de seguridad graves.
Si el incidente de seguridad afectara o pudiera afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago, el proveedor de servicios de pago les informará sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar las consecuencias adversas del incidente.
No obstante, cuando una sociedad matriz consolide en su información estadística sobre operaciones de pago fraudulentas las operaciones de sus filiales que sean proveedores de servicios de pago, dichas matriz y filiales presentarán también, de forma individual, sus datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago.
Además, el Banco de España podrá solicitar la información o las aclaraciones complementarias que estime necesario, a efectos de asegurar el cumplimiento de las anteriores obligaciones y podrá determinar que los agentes informadores no tengan que presentar la información de la que ya disponga por otros mecanismos de recopilación de información estadística que se publiquen en el sitio web del Banco de España.
Presentación de la información al Banco de España
Los agentes informadores presentarán la información estadística especificada en el Reglamento (UE) 1409/2013, por medios telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España bien con carácter trimestral, semestral o anual, según los casos, salvo que se trate de información estadística procedente de proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales, en cuyo caso presentarán al Banco de España los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago con carácter semestral o anual.
La presentación de la información estadística trimestral y semestral comenzará con la presentación de los datos trimestrales del primer trimestre de 2022 no más tarde del último día hábil del mes de abril de 2022, y con la presentación de los datos semestrales del primer semestre de 2022 no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre de 2022.
En relación a los datos estadísticos sobre fraude que deben presentar al Banco de España los proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales comenzará con la presentación de los datos semestrales del primer semestre de 2022 no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre de 2022, y con la presentación de los datos anuales de 2022, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo de 2023.
Exenciones de las obligaciones de información y notificaciones de inactividad
El Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del del Reglamento (UE) 1409/2013, y conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular.
Las personas a las que se haya concedido una exención presentarán la información estadística que comenzará con la presentación de los datos anuales de 2022, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo de 2023.
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