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Normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Mediante la presente Orden, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2018, se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), a fin de acomodar su contenido a las modificaciones incorporadas por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificaciones que entraron en vigor el día 1 de enero de 2018.

A través de la modificación se ha establecido en el RETA (y también en el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar –RETMAR–) la posibilidad de que los interesados puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, alterando la regulación anterior en la que los efectos de las altas y las bajas eran por meses completos, existiendo la obligación de cotizar por todo el mes en que se formalizaba el alta o se instaba la baja, con independencia del mes en que se producían una u otra. En coherencia con la regulación anterior, y en relación con la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, las disposiciones aplicables determinaban la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho, es decir, el día siguiente al momento en que surtía efectos la baja.

En el RETA, las prestaciones económicas de carácter periódico pasan a devengarse desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

En cuanto al hecho causante de las prestaciones la nueva regulación reglamentaria prevé:

a) La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente pasa a determinarse conforme a lo establecido para el Régimen General, de forma que el mismo variará en función de la existencia previa o no de la situación de incapacidad temporal (IT) y de cómo, en su caso, se haya producido el alta en la misma. En todo caso, para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

b) En cuanto a la pensión de jubilación, la misma se entiende causada.

En los supuestos de alta, el día en que surta efectos la baja en el RETA, como consecuencia del cese en el trabajo.

En supuestos de situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se considera causada el día de la presentación de la solicitud.

c) Por último, y en lo que respecta a las prestaciones de muerte y supervivencia, las mismas se entienden causadas el día en que surta efectos la baja en el RETA como consecuencia del fallecimiento del causante, salvo que el mismo no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, en cuyo caso el hecho causante se considera producido en la fecha del fallecimiento.

Como particularidades:

  • Para el auxilio por defunción el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.
  • Para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

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