Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el art. 134.4 de la CE, la Orden procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el art. 106, hasta tanto no se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación, a las modificaciones de ámbito legal que, con posterioridad a la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, ha nacido en este ámbito, como las llevadas a cabo por el RDL 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, o la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
También se incrementan para el año 2018 los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los aspectos más importantes sobre la norma de cotización son los siguientes:
1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN
La citada Orden fija los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2018 quedan fijados de la siguiente manera:
- Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales o 125,04 euros diarios
- Tope mínimo: 858,60 euros mensuales. Se ha incrementado un 4%, respecto a la vigente a 31-12-2017.
2. COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
2.1. Bases de cotización en los contratos a tiempo completo
La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Bases de cotización en los contratos a tiempo completo
Grupo |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.199,10 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
994,20 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
864,90 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
858,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
858,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
28,62 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
28,62 |
125,04 |
10 |
Peones |
28,62 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
28,62 |
125,04 |
2.2 Bases de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial
A efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda en función del grupo de cotización, bases horarias que se recogen en el artículo 37 de la Orden ESS/55/2018.
Grupo |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
7,22 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
5,99 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
5,21 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
5,17 |
5 |
Oficiales Administrativos |
5,17 |
6 |
Subalternos |
5,17 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
5,17 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
5,17 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
5,17 |
10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados |
5,17 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
5,17 |
2.3 Bases de cotización en los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos de contrato a tiempo parcial
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, es en 2018, en función del grupo de cotización la siguiente:
Grupo de cotización |
Base mínima mensual – Euros |
1 |
539,60 |
2 |
397,70 |
3 |
346,00 |
4 a 11 |
343,40 |
3. TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018
CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)
|
CONTIN. |
DESEMPLEO |
FOGASA |
F.P. |
TOTAL |
EMPRESA |
23,60 % |
5,50 % |
0,20 % |
0,60 % |
29,90 % |
TRABAJADOR |
4,70 % |
1,55 % |
— |
0,10 % |
6,35 % |
|
28,30 % |
7,05 % |
0,20 % |
0,70 % |
36,25 % |
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
|
CONTIN. |
DESEMPLEO |
FOGASA |
F.P. |
TOTAL |
EMPRESA |
23,60 % |
6,70 % |
0,20 % |
0,60 % |
31,10 % |
TRABAJADOR |
4,70 % |
1,60 % |
— |
0,10 % |
6,40 % |
|
28,30 % |
8,30 % |
0,20 % |
0,70 % |
37,50 % |
CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS
Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.
Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
|
CONTIN. |
DESEMPLEO |
FOGASA |
F.P. |
TOTAL |
EMPRESA |
23,60 % |
6,70 %* |
0,20 % |
0,60 % |
31,10 % |
TRABAJADOR |
4,70 % |
1,60 % |
— |
0,10 % |
6,40 % |
|
28,30 % |
8,30 % |
0,20 % |
0,70 % |
37,50 % |
En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Horas normales |
23,60 % |
4,70 % |
28,30 % |
Horas fuerza mayor |
12,00 % |
2,00 % |
14,00 % |
Contratos de Formación y Aprendizaje:
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
Contingencias comunes |
34,80 € |
6,94 € |
41,74 € |
Acc. Trab. y Enferm. Prof. |
4,78 € |
— |
4,78 € |
F.G.S. |
2,64 € |
— |
2,64 € |
F.P. |
1,28 € |
0,17 € |
1,45 € |
TOTAL |
43,50 € |
7,11 € |
50,61 € |
4. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, establece un nuevo sistema de cotización, en el que el titular del hogar familiar, verá incrementados notablemente los costes de la prestación del servicio doméstico, ya que se elimina la diferencia entre empleados de hogar fijos y discontinuos, considerando a estos últimos como trabajadores por cuenta ajena, es decir, como trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, de modo que el titular del hogar familiar tendrá la obligación de alta y cotización en todos los casos.
Bases de cotización: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018, y en tanto en cuanto no se aprueba la nueva Ley de Presupuestos, quedará actualizada en la cuantías que se exponen:
Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extras |
Base de cotización |
1º |
Hasta 196,15 € mes |
167,74 €/mes |
2º |
Desde 196,16 a 306,40 €/mes |
277,51 €/mes |
3º |
Desde 306,41 a 416,80 €/mes |
387,29 €/mes |
4º |
Desde 416,81 a 527,10 €/mes |
497,08 €/mes |
5º |
Desde 527,11 a 637,40 €/mes |
606,86 €/mes |
6º |
Desde 637,41 a 746,90 €/mes |
716,65 €/mes |
7º |
Desde 746,91 a 858,60 €/mes |
858,60 €/mes |
8º |
Desde 858,61 |
896,94 €/mes |
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes: El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, y cuyo resultado es la cuota a ingresar salvo que le sea de aplicación alguna reducción o bonificación.
El tipo de cotización por contingencias comunes se modifica sustancialmente por dos razones:
1.- Se distribuye entre el empleador y empleado de hogar en todos los casos, sin que exista distinción alguna entre empleados de hogar fijos y discontinuos o a tiempo parcial.
2.– Se inicia un proceso paulatino de equiparación con el tipo de cotización por contingencias comunes previsto para el Régimen General, en los siguientes términos:
Año 2018: Tipos de cotización en dicho Régimen:
Total |
A cargo del ocupador |
A cargo del trabajador |
|
Contingencias comunes |
27,40% |
22,85% |
4,55% |
Contingencias profesionales |
1,10% |
1,10% |
– |
- Contingencias profesionales: Para la cotización por las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disp.adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
- Bonificaciones y reducciones: La cuota a ingresar resultante de aplicar a la base el tipo de cotización, se minorará en atención a unas bonificaciones existentes por contratación de cuidadores en familias numerosas, por contratación con 65 o más años del empleado. Asimismo, se establece una reducción de las cuotas a abonar con carácter transitorio que se mantiene para el año 2018, del 20%, que puede ampliarse hasta el 45% por familias numerosas, siempre que suponga la incorporación del empleado en el nuevo sistema, salvo disposición expresa en contra.
Por el RDL 29/2012, a los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y asuman el cumplimiento de su encuadramiento, no le será de aplicación los beneficios en la cotización previstos en la Ley de Presupuestos.
5. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
A. Trabajadores autónomos
Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.751,20 € y la base mínima en 919,80 € mensuales.
El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 274,10 €, y un máximo de 1.117,86 €.
Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 243,75 € y un máximo de 994,07 €.
Esquema tipos de cotización autónomos
General |
29,80% |
|
Con contingencias profesionales |
29,30% |
|
Sin incapacidad temporal |
26,50% |
|
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias |
+ 0,10% |
|
Prestación por cese de actividad |
+ 2,20% |
|
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional |
Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad |
En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-1-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2023,5 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-1-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.
La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de enero del 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 € y 2.023,50 €.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 919,80 € mensuales y los 2.023,50 € mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 919,80 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).
Autónomos agrarios: Cotización 2018: La cotización de los trabajadores incluidos en el sistema especial de los trabajadores agrarios por cuenta propia se lleva a cabo en el año 2017, de la siguiente manera: Base mínima 919,80 €, Base máxima 3.751,20 €.
- Pueden elegir la base de cotización entre unos importes mínimo y máximo, aplicando las reglas establecidas para el resto de los trabajadores por cuenta propia.
- Los tipos de cotización se siguen aplicando los vigentes en 2017, en la siguiente forma:
- Tipo de cotización (base igual o inferior a 919,80 € y 1.103,70 €/mes) = 18,75%
- Base superior a 1.103,70 €/mes = 26,5%
- Cotización mejora I.T. = Igual que en el RETA
- Cotización contingencia profesional = igual que en el RETA
- Prestaciones IMS derivadas de contingencias profesionales, cuando no existe mejora voluntaria de tales contingencias = 1%
- A efectos de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia = 0,1%
- En el supuesto que el trabajador por cuenta propia tenga cobertura por cese de actividad, se aplican las reglas señaladas en la cotización en el RETA.
Venta ambulante: Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799), podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2018, de 919,80 € mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, la establecida en 919,80 € mensuales, o una base de 550,80 €.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización lo establecido para los supuestos de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
La cotización por cese de actividad de trabajadores autónomos: La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen y sistema.
El tipo de cotización es del 2,20%.
Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias Comunes, al régimen correspondiente, será la base de dicha prestación determinada legalmente, con respecto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Cotización autónomos societarios o con 10 o más trabajadores contratados en algún momento del año anterior, la base mínima se establece en 1.152,90 €, en función del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.199,02 €).
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