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Normas Internacionales de Información Financiera. Reconocimiento de una aportación de Propiedades Planta y Equipo

El Comité de Interpretaciones tuvo una junta por teleconferencia, en la cual sólo se trató la emisión de una Decisión de Agenda tentativa sobre el reconocimiento de una aportación de propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada que se está constituyendo junto con otras entidades bajo control común. Las preguntas con respecto a esta aportación fueron:

  1. Si las NIIF tienen una exención general de aplicar las normas de una NIIF particular a transacciones con entidades bajo control común. La respuesta es que a menos de que una NIIF excluya de su alcance transacciones con entidades bajo control común, dicha NIIF es aplicable a dichas transacciones.
  1. Si los inversionistas no relacionados son otros distintos a la entidad o no se encuentran en la definición de una parte relacionada. El Comité concluyó que se refiere a inversionistas distintos a la entidad.
  1. Si la entidad debería determinar la utilidad o pérdida al contribuir los activos a la asociada sobre la base del valor razonable de las PPE contribuidas o el valor razonable de la participación adquirida en la asociada. El Comité concluyó que la ganancia o pérdida y el costo de inversión debe determinarse con base en el valor razonable de la PPE contribuida.

Dado que todas las respuestas recibidas concuerdan con estas conclusiones, el Comité decidió emitir en definitiva su Decisión de Agenda:

Aportación de propiedad, planta y equipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos) -Agenda Paper 2

El Comité recibió una solicitud sobre cómo una entidad contabiliza una transacción en la que contribuye con propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada recién formada a cambio de acciones en la asociada.

En el patrón de hecho descrito en la solicitud:

1. Tres entidades, denominadas colectivamente inversores, crearon una nueva entidad. Los inversores están controlados por el mismo gobierno, es decir, están bajo control común.

2. Cada uno de los inversores aporta elementos de PPE a la nueva entidad a cambio de acciones en esa entidad. El PPE aportado por los inversores no es un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

3. Cada inversor tiene una influencia significativa sobre la nueva entidad. En consecuencia, la nueva entidad es un asociado de cada uno de los inversores. Los inversores no tienen control o control conjunto de la entidad.

4. La transacción se lleva a cabo en términos equivalentes a los que prevalecerían en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

La solicitud solicitada:

1. Sobre la aplicación de las Normas NIIF a las transacciones que involucran entidades bajo control común (transacciones de control común), es decir, si las Normas NIIF brindan una excepción o excepción general a la aplicación de los requisitos en una Norma particular a las transacciones de control común (Pregunta A).

2. Si un inversionista reconoce cualquier ganancia o pérdida en la contribución de PPE a la asociada en la medida de los intereses de otros inversionistas en la asociada (Pregunta B).

3. Cómo un inversionista determina la ganancia o pérdida en la contribución de PPE al asociado y el costo de su inversión en el asociado. En particular, la solicitud preguntó si el costo de la inversión de cada inversor en la asociada se basa en el valor razonable del PPE aportado o el valor razonable del interés adquirido en la asociada (Pregunta C).

Al analizar la solicitud, el Comité asumió que la contribución de PPE a la asociada tiene sustancia comercial según se describe en el párrafo 25 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

Pregunta A

El párrafo 7 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores requiere que una entidad aplique un Estándar IFRS a una transacción cuando esa Norma se aplica específicamente a la transacción. Por lo tanto, el Comité observó que, a menos que una Norma excluya específicamente las operaciones de control común de su alcance, una entidad aplica los requisitos aplicables en la Norma a las transacciones de control comunes.

Pregunta B

El párrafo 28 de la NIC 28 requiere que una entidad reconozca las ganancias y pérdidas resultantes de las transacciones ascendentes y descendentes con una asociada solo en la medida de los intereses de los inversionistas no vinculados en la asociada. El párrafo 28 incluye como ejemplo de una transacción en sentido descendente la contribución de los activos de una entidad a su asociada.

El Comité observó que el término "inversores no vinculados" en el párrafo 28 de la NIC 28 se refiere a los inversores distintos de la entidad (incluidas sus subsidiarias consolidadas) -es decir, la palabra "no relacionado" no significa lo contrario de "relacionado" como se usa en la definición de una parte relacionada en la NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas. Esto es consistente con la premisa de que los estados financieros se preparan desde la perspectiva de la entidad que informa, que en el patrón de hecho descrito en la solicitud es cada uno de los inversores.

En consecuencia, el Comité concluyó que una entidad reconoce cualquier ganancia o pérdida en la contribución de PPE a una asociada en la medida de los intereses de otros inversionistas en la asociada.

Pregunta C

Esta pregunta solo tiene efecto si el valor razonable del PPE contribuido difiere del valor razonable del interés patrimonial en la asociada recibida a cambio de ese PPE. El Comité observó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, generalmente se espera que el valor razonable de PPE contribuido sea el mismo que el valor razonable del interés patrimonial en la asociada que una entidad recibe a cambio. Si inicialmente hay algún indicio de que el valor razonable del PPE contribuido puede diferir del valor razonable del interés accionario adquirido, el inversor primero evalúa los motivos de esta diferencia y revisa los procedimientos y supuestos que ha utilizado para determinar el valor razonable.

El Comité observó que, aplicando los requisitos en las Normas NIIF, una entidad reconoce una ganancia o pérdida en PPE contribuyente y un importe en libros para la inversión en la asociada que refleja la determinación de esos importes en función del valor razonable del PPE contribuido, a menos que la transacción proporciona evidencia objetiva de que el interés de la entidad en la asociada podría verse afectado. Si este es el caso, el inversor también considera los requisitos de deterioro en la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Si, después de revisar los procedimientos y supuestos utilizados para determinar el valor razonable, el valor razonable del PPE es mayor que el valor razonable del interés adquirido en la asociada, esto proporcionaría evidencia objetiva de que el interés de la entidad en la asociada podría verse afectado.

Para las tres preguntas, el Comité concluyó que los principios y requisitos en las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice la contribución de PPE a una asociada en el patrón de hechos descrito en la solicitud. En consecuencia, el Comité decidió no agregar este asunto a su agenda de establecimiento de normas.

Agenda 2: Proyecto de la Junta sobre Combinaciones de Negocios bajo Control Común

Al considerar este asunto, el Comité tomó nota del proyecto de investigación de la Junta sobre Combinaciones de negocios bajo control común (BCUCC). Las transacciones en las que una entidad aporta propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada recién formada a cambio de acciones en la asociada están fuera del alcance del proyecto de investigación de BCUCC. Sin embargo, como parte de ese proyecto, la Junta considerará la interacción entre la contabilidad de las transacciones dentro del alcance del proyecto y la contabilización de otras transacciones bajo control común.

Fuente: www.nicniif.org – Normas Internacionales de Información Financiera

Source: Noticias

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