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Normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y modelo 525 ‘Documento de acompañamiento de emergencia interno’ en impuestos especiales

Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.

Mediante esta Orden, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2019, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, derogando para ello su normativa anterior contenida en la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio de 2013.

Estas modificaciones han venido motivadas, por un lado, por el transcurso del tiempo desde la implantación en el ámbito interno del documento administrativo electrónico, y por otro, por diferentes modificaciones efectuadas en el reglamento de impuestos especiales por los Reales Decretos 1075/2017, de 29 de diciembre y 1512/2018, de 28 de diciembre. También la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, en el ámbito intracomunitario (DOUE de 28 marzo), ha hecho necesario actualizar el documento administrativo electrónico interno al citado reglamento comunitario.

Principales novedades

• Se modifican las normas y procedimientos para la presentación de los correspondientes mensajes electrónicos, contemplándose la posibilidad de su presentación en Sede Electrónica de la AEAT a través de los «Servicios Web» o a través de la cumplimentación «On line» de los formularios disponibles en dicha Sede Electrónica, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada modelo o documento. De esta manera se adaptan a las nuevas herramientas informáticas las normas relativas a la cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico, para adecuarlas a los sistemas actualmente disponibles para los operadores y para la Administración Tributaria.

• Se habilitan las casillas necesarias para cumplimentar los datos correspondientes a los avituallamientos de carburantes a embarcaciones, para los que, a partir del 1 de julio de 2019, con carácter general será necesario el documento administrativo electrónico, excepto cuando se realicen a través del sistema de ventas en ruta.

• Se introducen modificaciones de carácter técnico en las normas de cumplimentación para prever como supuesto especial de circulación los suministros de carburantes a aeronaves por parte de los almacenes fiscales que operan con autorización de los órganos competentes en la gestión aeroportuaria. También, en materia de circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno cuando el destinatario no esté obligado a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora, en primer lugar, se elimina la obligación de la impresión de los ejemplares de documento electrónico y también se prevé la comunicación electrónica, por parte el expedidor a la AEAT de la falta de recepción del ejemplar que debería ser diligenciado por el destinatario. Igualmente, también referido a la circulación con origen o destino en el ámbito territorial interno, se permite al expedidor poner a disposición de la persona que acompañe los productos sujetos a los impuestos especiales una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC (código administrativo de referencia), sin que necesariamente se trate de una copia impresa en papel. Dicho documento deberá estar disponible ante las autoridades competentes, siempre que así lo requieran, durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.

• Se mejora la coherencia y la calidad de los datos presentados por los operadores, cuando el destino de la circulación, la identidad del destinatario o el modo de transporte hayan cambiado, permitiendo actualizar la información sobre la garantía de circulación.

• Por último, también se actualiza la descripción de los elementos de datos del peso bruto y la definición del grado alcohólico por volumen de un producto sujeto a impuestos especiales indicándose, como porcentaje en volumen a la temperatura de 20 °C. En este sentido se aprovecha la modificación del sistema de EMCS nacional, para adecuar la estructura de datos comunes de los documentos administrativos electrónicos exigidos en la circulación interna y en la intracomunitaria.

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Source: Actualidad normativa

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