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Normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas para la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares en el ámbito del mercado de valores.

Esta Circular ha sido modificada, por diversos motivos, en tres ocasiones, por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, por la Circular 1/2014, de 26 de febrero, y finalmente, por la Circular 3/2014, de 22 de octubre.

El objetivo de la presente Circular es el de actualizar la información recabada a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo. De este modo, se mantienen en términos generales los modelos de estados reservados ya existentes, pero se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa, o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, pero no se modifican ni la periodicidad ni los plazos de para la rendición de los citados estados.

La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y su normativa de desarrollo introducen novedades en las normas de conducta del mercado de valores. Entre otras, establece nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y nuevas exigencias relativas, por ejemplo, a la venta cruzada, aspectos sobre los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe disponer de información que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión, en particular, con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

También resulta necesario que la Comisión Nacional del Mercado de Valores se dote de los medios adecuados para poder monitorizar, de forma más eficiente, los tipos de instrumentos comercializados y, por tanto, mantenidos por los clientes en las entidades financieras.

En cuanto a la entrada en vigor de estas modificaciones, la primera información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, a remitir ajustada a lo establecido en la presente Circular será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 a presentar hasta el 20 de abril de 2019.

Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Circular 7/2008 por la norma segunda, la primera información ajustada a dichas modificaciones será la correspondiente al 30 de abril de 2019 a presentar hasta el 20 de mayo de 2019.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Principales modificaciones

La norma segunda de la Circular 4/2018 modifica el anexo IV de la Circular 7/2008 introduciendo tres nuevos apartados en el estado M4 de informaciones complementarias, con el objeto de recabar información adicional sobre la actividad de las empresas de servicios de inversión.

Las modificaciones son las siguientes:

• En primer lugar, se incluye un apartado J sobre las actividades accesorias previstas en el artículo 142.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para disponer de información sobre los ingresos percibidos y el volumen asociado a estas actividades cuando sea posible su cuantificación, diferenciándose entre servicios prestados relacionados con productos originados por entidades de crédito, de seguros y otro tipo de actividades.

• En segundo lugar, se introduce un apartado K sobre depósito de saldos transitorios y garantías con información acerca de las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos al objeto de controlar de forma más eficiente este tipo de activos.

• Por último, para realizar de forma más sencilla el control de las obligaciones de solvencia, se introduce un apartado L con información sobre el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales para aquellas ESI que, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento y Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, deban determinar sus requisitos de fondos propios teniendo en cuenta sus gastos fijos generales. Dicho artículo ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales.

Source: Noticias

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