Asesoría para sociedades y autónomos

Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito

Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, a los efectos de recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Este aspecto anteriormente se encontraba regulado en iguales términos por la Disposición Final Primera del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de auditoría de cuentas.

En desarrollo de dicha disposición, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su Disposición Adicional Octava, establece como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades, la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se les remita un informe complementario al de la auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente Norma Técnica de Auditoría.

Por Resolución de 1 de marzo de 2007 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito, sustituyendo la Norma Técnica anterior debido al proceso de adaptación de la normativa contable que resultaba de aplicación a las Entidades de Crédito a las normas internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea y con el objeto de mejorar la información facilitada al Banco de España.

No obstante, desde la fecha de publicación de la anterior Norma Técnica se han producido nuevos cambios en la normativa contable de aplicación a las Entidades de Crédito y, por otra parte, se han adaptado las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). En consecuencia, y en el marco del espíritu de coordinación entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, el Banco de España y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información facilitada al Banco de España.

Asimismo, es preciso poner de manifiesto la modificación operada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas LEGALES materia de establecimientos financieros de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea, que provocó que los establecimientos financieros de crédito perdieran la condición de entidades de crédito desde el 1 de enero de 2014. Esta circunstancia se ha mantenido en la actual Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (que derogó el citado Real Decreto Legislativo 1298/1986). Actualmente, los establecimientos financieros de crédito se encuentran regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y por el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, en el que se regula específicamente el régimen jurídico de estas entidades y se les atribuye la condición de entidades de interés público a efecto de lo previsto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Estas circunstancias son las que generan la necesidad de que se consideren también los establecimientos financieros de crédito dentro del ámbito subjetivo de la Norma Técnica que regule el informe complementario.

Por todo lo anterior, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas de España –Registro de Economistas Auditores– han presentado ante este Instituto la nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, en sustitución de la anterior Norma Técnica publicada por Resolución de 1 de marzo de 2007, para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, ICAC
RICAC. Presentación Declaraciones M02-M03 para 2024

Los modelos 02 y 03, una vez cumplimentados y validados, podrán ser presentados directamente en la Sede Electrónica del ICAC. Para ello se ha habilitado un botón específico «Presentar declaración» en la aplicación Declara. Alternativamente, los modelos podrían ser presentados, al igual que en años anteriores, accediendo al procedimiento «Presentación

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?