Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), e “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada).
El 5 de mayo de 2021 se ha publicado en la página WEB del ICAC la Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), e “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada).
El IAASB ha revisado las normas NIA 250 “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, denominándose de igual forma e identificándose como NIA 250 (Revisada), y la NIA 315 (Revisada) “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno”, que pasa a denominarse “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material” e identificarse como NIA 315 (Revisada 2019).
La Resolución que ahora se somete a información pública recoge la adaptación de la NIA 250 (revisada) y de la NIA 315 (Revisada 2019) como Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las normas internacionales para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros” y NIA-ES 315 (Revisada) “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, en sustitución de las correspondientes NIA-ES 250 y 315, publicadas por Resolución del ICAC de 15 de octubre de 2013.
Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se podrán formular por escrito, ante el ICAC o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas -Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España-, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas – calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es- y en la sede de las citadas Corporaciones.
Así, una vez transcurrido el plazo de dos meses, y consideradas las observaciones en su caso recibidas, el ICAC procederá a publicar la resolución definitiva que:
- Incorporará la NIA 250 (revisada) que sustituirá a la NIA 250
- Incorporará la NIA 315 (revisada) que sustituirá a la NIA 315
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 250 (Revisada) y NIA-ES315 (Revisada) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
ICAC:
Source: Actualidad normativa