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Modificados los modelos 504, 505 y 507 de Impuestos Especiales en relación a los movimientos de envíos garantizados

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 18 de junio, se aprueban los modelos en relación con los impuestos especiales y los envíos garantizados. Además, se regula la forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, autorización o devolución.

En concreto, se aprueban los siguientes modelos:

El modelo 504: «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.

El modelo 505: «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.

El modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», cuyo formato electrónico figura en el anexo III de la presente orden.

La Orden incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, en cuanto a las medidas instrumentales necesarias para la implementación del nuevo sistema de envíos garantizados, establecido en los artículos 33 a 43 de esta Directiva. En este sentido, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, incluye una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado»:

Los «envíos garantizados» se definen como, el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

Dicha norma modifica también el Reglamento de los impuestos especiales, recogiendo de manera detallada el procedimiento informatizado de los envíos garantizados. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye al modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.

Las nuevas disposiciones previstas para los envíos garantizados en la Directiva 2020/262, serán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, al objeto de permitir la recepción de productos objeto de impuestos especiales enviados con anterioridad a dicha fecha por el procedimiento de envíos garantizados, se seguirán aplicando los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2023 (D.T 1ª de la Orden)

Por otro lado, la norma establece (D.T 2ª de la Orden) que los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados, y a los que le resulte de aplicación lo previsto en esta orden ministerial, deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados habituales en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los 30 días siguientes desde la entrada en vigor de la presente Orden ministerial (18 de junio 2023)  y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.

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