Mediante esta Orden se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
1. Entrada en vigor (Disposición final única)
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante, los apartados dos y tres del artículo 1 de esta orden serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
Asimismo, el apartado cuatro del artículo 2 y la referencia a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contenida en el apartado ocho, también del artículo 2 de esta orden, serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 270 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
2. Modificaciones en el modelo 190 (Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre):
Se amplía el desglose de diversas claves de percepción del campo «Clave de Percepción» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, «Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual», concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos de retención introducidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (7%, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio; 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 y 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años).
Se modifican los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190 (se introduce así la modificación efectuada por el Real Decreto 31/2023, en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF que incluye dentro de los supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad).
Se efectúa un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Anteriormente, se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».
Se distingue e identifica en el modelo 190 a los residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, recogiendo así una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023 en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la Ley del IRPF, que introdujo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023).
Se crean dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L», para reflejar las retribuciones en especie exentas de forma diferenciada, como consecuencia de la modificación que la Ley de Startups introduce en la Ley del IRPF que modifica su artículo 42.3, f) para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Hasta ahora este tipo de retribuciones en especie exentas se incluían en la clave «L» del modelo 190, subclave 24, junto con el resto de rendimientos del trabajo en especie exentos regulados en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del IRPF (con excepción de determinados rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en la letra b) del citado precepto, que deben consignarse en la subclave 25).
Se crea un nuevo campo, denominado «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la clave «E», donde se consignarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo.
Se sustituyen las referencias al término «grado de minusvalía», por el término «grado de discapacidad» (en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad).
3. Modificaciones en el modelo 270 (Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre):
Se modifica el tipo de registro 1 de los diseños del modelo 270 para que el declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual, como consecuencia de los convenios firmados entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, los cuales van a comunicar con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria.
Se establece como consecuencia del referido convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, que a partir del ejercicio 2023 se entenderá cumplida por parte de este operador, la obligación de presentar el modelo 270, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA. En el caso del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la obligación de presentar el modelo 270, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio se entenderá cumplida por parte de este operador a partir del ejercicio 2024.