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Modificado el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Real Decreto 551/2020, de 2 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

En concreto las novedades son:

  • Incluir en la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y a un representante de las asociaciones profesionales de guardias civiles, Fuerzas Armadas (ISFAS) a un dando así cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de abril de 2018 (que declaró la nulidad del RD 641/2016, de 9 de diciembre), y suprimir dos de los vocales existentes hasta ahora para respetar la limitación de 12 miembros en sus órganos de gobierno (nueva redacción del art. 14.1).
  • Equiparar los requisitos exigibles a las personas viudas y huérfanas de afiliados del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para incorporarse o continuar integrados en su campo de aplicación, en los mismos términos en los que aparece regulado en otros supuestos del mutualismo administrativo (nueva redacción del art. 21.2 y 3), limitándose a requerirles la acreditación de no estar protegidos, por título distinto, en cualquiera de los regímenes que integran el sistema español de Seguridad Social y desapareciendo, en consecuencia, el requisito exigido hasta ahora de no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del IPREM.

Mediante este RD 551/2020 que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Source: Actualidad normativa

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