El gravamen de protección civil está regulado en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña y en el Decreto 160/1998, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento de gestión del gravamen establecido por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
El artículo 60.2 de la Ley 4/1997, en vigor desde el 19 de mayo de 2022, introduce una bonificación en la cuota del gravamen de protección civil para las personas titulares de las actividades afectadas por el gravamen que realicen acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalidad de Cataluña o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia, de forma que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100 % del total.
Para hacer efectivo este cambio legislativo, resulta necesario realizar las adaptaciones necesarias en el modelo de autoliquidación 900, aprobado por la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.