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Modificaciones relativas al Sistema Intrastat

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

Mediante esta Orden, que entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2018,  se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat la cual tiene por objeto desarrollar normativamente el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en aquellos casos en los que se faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos relacionados con el suministro de información al Sistema Intrastat, entre los que se encuentran la fijación de la cuantía de los umbrales de exención, el contenido, el periodo de referencia y el plazo de presentación de la declaración, así como el modo de declaración de determinadas mercancías.

En esta norma que estamos reseñando se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros y se procede a regular aspectos sustanciales de la aplicación del Sistema Intrastat, tales como los movimientos de mercancías sujetos a la declaración Intrastat (art. 2); los sujetos obligados a su presentación (art. 3); la presentación de la declaración por un tercero declarante (art. 4); los umbrales de exención (art. 5); el periodo de referencia (art. 6); el territorio estadístico español (art. 7); los datos que deben consignarse en la declaración (art. 8); la simplificación aplicable a los conjuntos industriales (art. 9), a los suministros de mercancías a buques y aeronaves (art. 10) o a las mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de dichas instalaciones (art. 11); la forma y plazo de presentación (art. 12) y la identificación, autentificación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica (art. 13).

De todos los aspectos que acabamos de enunciar, habría que resaltar la integración en esta norma de los umbrales de exención, que anteriormente estaban regulados en la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y que esta disposición deroga.

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, quedan fijados en los siguientes importes:

a) Flujo de introducción: 400.000 euros.
b) Flujo de expedición: 400.000 euros

Respecto a la obligación de remisión de la información del sistema Intrastat a la Comisión Europea (Eurostat), el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, determina que los resultados mensuales de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros deben incluir los datos referidos al valor estadístico. Por este motivo, se hace uso de la facultad que confiere a los Estados miembros el Reglamento (UE) n.º 1093/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, en lo referente a la simplificación del sistema Intrastat y la recogida de información para Intrastat, para que se pueda recoger el valor estadístico de todos los operadores obligados a presentar la declaración Intrastat.

Asimismo, es necesario avanzar paralelamente en la reducción de las cargas que el sistema impone a los declarantes, de forma que ésta sea compatible con la obtención de la información mínima requerida por las necesidades estadísticas. En consecuencia, se procede a la eliminación de la obligación de consignar en las declaraciones el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.

Igualmente, es necesaria la adaptación de la normativa nacional al Reglamento (UE) n.º 659/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En consecuencia, se sujetan a declaración Intrastat determinadas operaciones en las que, debido a la introducción de simplificaciones en los sistemas de despacho aduanero, se ha producido una pérdida de información estadística.

Por otra parte, el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 prevé que cada Estado miembro organizará las modalidades con arreglo a las cuales los responsables del suministro de la información entregarán los datos Intrastat y que, a fin de facilitar el trabajo de dichos responsables, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros promoverán las condiciones necesarias para un mayor recurso al tratamiento automático de datos y a la transmisión de datos por vía electrónica.

Por último, también se deroga la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros (Sistema Intrastat), si bien en la disposición final primera se señala que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, como organismo responsable de la elaboración de la Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la Unión Europea, tiene que dictar las instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio de resolución publicada en el BOE, precisándose que se mantendrá en vigor la Resolución de 27 de enero de 2009 en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, hasta que produzca efectos la nueva resolución a la que acabamos de aludir.

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