Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 3 de marzo de 2017, se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
De acuerdo con su D.T. única, durante el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, por la que se incorpore el contenido de la nueva redacción de la nota aclaratoria (24), en los cuales se deberá efectuar la oportuna adaptación de los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables, se podrán remitir los documentos contables que contengan la nota aclaratoria (24) con la información de dicha nota aclaratoria regulada en la normativa anterior a la presente Orden.
Son varios los motivos que han llevado a la modificación de las normas contables de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado referidas en esta Orden, en concreto:
- La reciente modificación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) que ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” y ha eliminado la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, quedando el contenido de ambas cuentas integrado en una nueva cuenta 413 denominada “Acreedores por operaciones devengadas”, en la que se incluyen todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas. Además ha supuesto el incremento de la frecuencia mínima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, pasando de ser anual a una periodicidad mensual. La citada modificación ha supuesto a su vez:
- La necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio como a fin de cada mes.
- La necesidad de revisar los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, lo que ha llevado a la creación de los documentos contables “Operaciones devengadas”, “Rectificación de operaciones devengadas” y “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” así como la eliminación del documento contable “Periodificación de gastos”.
- Con el fin de mejorar la eficacia y el seguimiento a través del SIC3 de ciertas operaciones, se han realizado otras modificaciones como la creación de un documento contable anexo de anualidades que deberá acompañar a aquellos documentos contables de RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuando las anualidades a que se refieran las operaciones que contienen superen las 20 previstas en el documento original.
- Con el fin de que los Departamentos Ministeriales puedan establecer límites a sus cajeros pagadores de Anticipos de Caja Fija, por aplicaciones presupuestarias, y facilitar su seguimiento, se crea un documento contable específico de retención de crédito, el RC-110 “Presupuestos del cajero de ACF”, en el que se deberá indicar para cada cajero pagador, los importes máximos para cada aplicación presupuestaria.
Adicionalmente la Orden por al que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado ha sido revisada con la finalidad de adaptar el contenido de la regla 1, en la que se establece su ámbito de aplicación, a la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, a los que ha dado nueva redacción la disposición final 8ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La modificación de la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado obedece fundamentalmente a la necesidad de ampliar el contenido del estado agregado relativo a la Información de la Deuda del Estado con información que ya se está proporcionando en ejercicios anteriores.
Por último, la disposición adicional modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se aprueba la elaboración de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integran en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuenta anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisión obligatoria a la Intervención General de la Administración del Estado, además de sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto.
Source: Actualidad normativa