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Modificaciones en las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 24-03-2023, se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Las principales modificaciones se refieren a las siguientes:

1. Simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar entre Ceuta/Melilla y España 

La Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge en su apartado 42 que «las dos partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo. Las partes tienen en cuenta las conclusiones de la prueba piloto del 27 de enero y continuarán esta serie de pruebas según el calendario acordado para superar cualquier posible eventualidad».

El apéndice VIII de esta resolución recoge una serie de simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar en dichas ciudades. La plena normalización de la circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace necesario modificar dicho apéndice.

En concreto se establece:

a) Se modifica el título del apéndice VIII «Importación/Exportación en Ceuta y Melilla, procedimiento simplificados», por el texto siguiente:

«Importación/exportación en Ceuta y Melilla, procedimientos simplificados para los intercambios comerciales nacionales.»

b) A continuación del título se añade la frase siguiente:

«La presente resolución se aplica íntegramente en Ceuta y Melilla sin perjuicio de los procedimientos simplificados previstos en el presente apéndice aplicables exclusivamente a los intercambios comerciales nacionales con dichas ciudades, entendiendo como tales las transacciones comerciales cuyo objeto sea un bien en libre circulación en el territorio aduanero nacional.»

2. IVA. Régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado la Ley 37/1992 del IVA, añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18 conforme al cual la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que sean objeto de impuestos especiales.

Anteriormente, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380.

No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del reglamento del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la reglamentación aduanera.

Resulta, por tanto, necesario modificar las instrucciones para la cumplimentación del documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones.

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