Asesoría para sociedades y autónomos

Modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 345 y 187

En el BOE de 29 de agosto de 2022 se ha publicado la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

Dicha orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de agosto de 2022 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023. El plazo general de presentación de ambos modelos es del 1 al 31 de enero del año inmediatamente posterior al que se declara.

Modelo 345

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 modificó el artículo 52 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2022, respecto al límite de la reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Así, se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedía, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. De igual manera se elevó la cuantía en la que se puede sobrepasar el límite general por este tipo de aportaciones y contribuciones. 

La mencionada reforma del artículo 52 de la LIRPF hace necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites.

Modelo 187

Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, estableció requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento, en relación al Impuesto de Sociedades. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se procede a modificar la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En concreto, la modificación del modelo 187, consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». De igual forma, se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

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