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Modificaciones en el documento único administrativo (DUA)

Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Mediante la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de octubre del año en curso (no obstante, lo anterior, el apartado 6.3.3. y el capítulo 5 bis entrarán en vigor 1 de junio de 2020, quedando sin efecto el capítulo 5 a partir del 15 de enero de 2021) se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para implantar y adaptar de una manera paulatina el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

Principales cambios

  • Se adapta al Código Aduanero de la Unión (CAU) la declaración de vinculación a Depósito Aduanero. El nuevo mensaje recoge la estructura, datos y cardinalidad de estos, configurando la declaración de forma flexible. Para facilitar a los operadores el cambio de sus sistemas informáticos se prevé, en primer lugar, su publicación y, en segundo lugar, un periodo en el que ambos mensajes convivan durante un determinado periodo. Por ese motivo se mantiene en la Resolución el capítulo 5 de esta con las instrucciones conforme al mensaje actual y se incluye un nuevo capítulo 5 bis con las instrucciones adaptadas al CAU. La formalización de los mensajes que constituyen las declaraciones en aduana según lo previsto en el capítulo 5 bis se podrá realizar a partir del 1 de junio de 2020, y convivirán ambos capítulos hasta el 15 de enero de 2021, no pudiéndose utilizar las especificaciones del capítulo 5 a partir de esta última fecha.
  • Se han actualizado las instrucciones preliminares para la presentación de declaraciones:
  • En las declaraciones complementarias de declaraciones simplificadas de importación por falta de documentos hay que prever, en primer lugar, que puedan referirse a documentos de diferente tipo y que el plazo autorizado para su presentación sea distinto; por ello, debe permitirse presentar la documentación en sus plazos correspondientes y, en su caso, la devolución del importe de garantía a que diera lugar. En segundo lugar, que la documentación a presentar sea única para varias declaraciones simplificadas, incluso de distintas aduanas, por lo que debe permitirse la presentación de una declaración complementaria recapitulativa en una única aduana, aunque esta sea distinta de la aduana de presentación de la declaración simplificada.
  • El incremento de declaraciones de exportación con la mercancía presentada en lugares autorizados alejados del punto real de salida del territorio aduanero de la Unión, así como la reestructuración de las oficinas de aduanas, hace necesario revisar qué se entiende por salida indirecta, dada la necesidad de asegurar el control de la salida efectiva de la mercancía declarada para la exportación.
  • El CAU ha modificado sustancialmente lo que se refiere a las declaraciones simplificadas y otras simplificaciones como la inscripción en los registros del declarante, en exportación, queda limitada a las mercancías no sujetas a declaración previa por motivos de seguridad. Por ello se sustituyen los apartados 3.4 y 3.5 a fin de clarificar el uso de estas declaraciones y las operativas que pueden acogerse a ellas.
  • Se ha actualizado el sistema de garantías para avalar el pago de la deuda aduanera, por una parte, por haber sido modificadas las especificaciones de la UE, aceptándose que una misma autorización de garantía esté sustentada por varios avales, y por otra parte, se han tenido en cuenta los cambios normativos nacionales que permiten que la garantía sea aportada por el representante aduanero no declarante.

Por último, también se han introducido mejoras técnicas y actualizaciones de códigos para adaptar la Resolución de 11 de julio de 2014 a los cambios normativos llevados a cabo desde su aprobación, y entre los que destacan:

  • Se incluye la forma de declarar el tipo de cambio en el supuesto de pre-DUA, cuando este previsto que, a fecha de admisión de la declaración, el tipo de cambio aplicable sea distinto.
  • Se corrigen errores en el cuadro de datos de la declaración simplificada de importación.
  • Se incluye la definición de «exportador» y un nuevo Apéndice, el XV, donde se reúnen instrucciones en relación con el IVA y se amplían las referidas a la figura del exportador, siguiendo las guías de la Comisión en relación a la obligación de quién ha de figurar en dicha casilla.
  • Se modifica el texto de los apartados 5.4 y 5.5 referidos a la declaración simplificada de vinculación a depósito aduanero para clarificar su texto.
  • Se actualiza el capítulo 6, con instrucciones relativas a la admisión y despacho electrónico de las declaraciones incluyendo el nuevo pre-DUA a la exportación para mercancía en contenedor, la posibilidad de despacho previo de las declaraciones condicionado a la presentación de la mercancía, clarificación de las comunicaciones que realiza la aduana relacionados con el despacho y a quién van dirigidos, se complementan las instrucciones referidas al «aviso de llegada en la exportaciones con salida indirecta (EAL) y se actualizan las instrucciones sobre el archivo de la documentación relacionada con las declaraciones.
  • Se modifica el Apéndice II relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales» para adaptar su texto a la modificación del artículo 26. 6, a) del Reglamento de los Impuestos Especiales e incluir un nuevo código en exportación para recoger las ventas en las tiendas libres de impuestos.
  • Se modifica el Apéndice IV «Mercancía para buques y aeronaves» con el fin de aclarar el texto de cómo deben documentarse las reexportaciones.
  • Se modifica el Apéndice IX «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos» para facilitar el acceso a esta simplificación a un mayor número de operadores, así como para facilitar los intercambios entre los territorios nacionales con diferente consideración fiscal a efectos aduaneros y de IVA a la importación.
  • Se corrigen errores del Apéndice XII «Despacho centralizado».
  • Se incluye un nuevo Apéndice XVIII para incorporar en la resolución instrucciones para declarar determinados regímenes especiales.
  • Se actualiza la relación de códigos de los Anexos VII, XIV-B y XV-B.

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Source: Actualidad normativa

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