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Modificaciones de las declaraciones informativas relativas a los modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291

Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».

Mediante esta Orden HAC/1417/2018, en vigor el 30 de diciembre  de 2018 y aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019, se modifica las Órdenes reguladoras de esos modelos acomodando las mismas a cuestiones pendientes.

Las principales modificaciones que se contienen en las declaraciones informativas relativas a los modelos referidos modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291 son:

En relación con el modelo 187 (declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva), son varias las modificaciones que se introducen:

• Se aclara que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención, modificación incluida de forma similar en relación con el modelo 198), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. Además, se precisa que no debe presentarse el modelo en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d).5.º y 76.2.g.4.º del Reglamento del IRPF, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del IS. No obstante, dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

• Se modifica el campo “Tipo de operación” para precisar que la clave M relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave O del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” y el campo “Resultado de la operación”.

• Se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/ventas de derechos de suscripción”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción.

• Se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.

• En lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica el modelo para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

En cuanto al modelo 117 (retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción), se modifica su anexo, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

Por lo que respecta al modelo 190 (declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta), se modifica su contenido para introducir nuevas subclaves dentro de la clave «L» y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley del IRPF consideran exentos. En el caso de las retribuciones en especie exentas del art. 42.3.b), únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores. Además, dado que se ha reconocido la exención de las prestaciones públicas por maternidad, se ha introducido una nueva subclave en la clave “L” del modelo 190, para identificar dichas prestaciones.

Por lo que tiene que ver con los modelos 196 (rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras), 198(declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios) y 291 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes), se añade un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

También por lo que respecta al modelo 198, se precisa que cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Por último y por lo que tiene que ver con el modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua –CRS-), se actualiza el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

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Source: Actualidad normativa

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