Asesoría para sociedades y autónomos

Modificaciones de las declaraciones informativas relativas a los modelos 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289

Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Mediante esta Orden (que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de las modificaciones efectuadas en el modelo 198, que serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021), modifica las Órdenes reguladoras de los modelos 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289 en lo relativo al suministro de información.

Principales modificaciones

Las principales modificaciones que se contienen en las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289 son:

Por lo que tiene que ver con el modelo 194, se modifica para actualizar la información relativa al campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).

En el modelo 198 se introducen varios cambios:

  • Se modifica el campo “clave de código”, para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.

 

  • Se reserva el campo “código emisor” a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo “código ISIN”, para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.

 

  • Se modifica el campo “clave de origen”, para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.
  • Se modifica el campo “clave de operación”, incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).

 

  • Se modifica el campo “clave de mercado”, para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.
  • Se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado “número de orden de la operación relacionada”), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.

 

  • Se crea un nuevo campo “hora de la operación”, relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.
  • Se modifica el campo “naturaleza del declarante”, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, para mejorar las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.

 

Por último, reiterar que las modificaciones que acabamos de reseñar en el modelo 198 serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021.

En cuanto al modelo 196, se modifica para añadir al campo “Dirección a efectos de comunicaciones” el valor 99 para domicilios en el extranjero, permitiendo así la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

Por lo que se refiere al modelo 193, se modifica modificando el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

En cuanto al modelo 280, los campos “número identificativo de la declaración” y ”número identificativo de la declaración anterior” se modifican con el objeto de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registro) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable desde el ejercicio 2019 a este modelo. De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.

Respecto del modelo 184, se introducen modificaciones en lo relativo a la información de la entidad (no se cambia la información relativa a los socios, comuneros o partícipes). Así:

  • Se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

 

  • Se incluyen, con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incorpora un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Por último, el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), se modifica el contenido de los Anexos I y II para actualizar a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020 (en el anexo I se incluye Albania, Dominica, Ecuador, Kazajstán y en el anexo II Dominica, Ecuador, Kazajstán, Liberia).

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Source: Actualidad normativa

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