En vista del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, y en particular su artículo 3, apartado 1, se han establecido modificaciones recientes que afectan a la Norma Internacional de Contabilidad 7 (NIC 7) y a la Norma Internacional de Información Financiera 7 (NIIF 7). Estas modificaciones son el resultado del Reglamento (UE) 2023/1803 y tienen implicaciones significativas para las empresas que aplican estas normas contables.
Adopción de Normas Internacionales
Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803, la Comisión Europea ha adoptado ciertas normas internacionales de contabilidad y sus interpretaciones vigentes a fecha de 8 de septiembre de 2022. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el 25 de mayo de 2023 modificaciones específicas a la NIC 7 y a la NIIF 7, centrándose en los acuerdos de financiación de proveedores.
Objetivo de las Modificaciones
El propósito de estas modificaciones es proporcionar información detallada a los usuarios de los estados financieros sobre cómo los acuerdos de financiación de proveedores afectan a los pasivos y flujos de efectivo de una empresa. También buscan esclarecer cómo estos acuerdos influyen en la exposición al riesgo de liquidez y el impacto potencial en caso de que la empresa ya no pueda disponer de estos acuerdos.
Justificación y Aprobación
Consulta al EFRAG
Después de consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluyó que las modificaciones a la NIC 7 y la NIIF 7 cumplen con las condiciones para su adopción según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.
Aprobación Reglamentaria
En consecuencia, se ha decidido modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 para incorporar estas nuevas disposiciones. Las medidas propuestas han sido ajustadas de acuerdo con el dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
Disposiciones del Reglamento
Artículo 1: Modificación de Normas
Se establece que en el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, tanto la NIC 7 como la NIIF 7 se modifican conforme a lo previsto en el anexo del nuevo Reglamento.
Artículo 2: Aplicación de las Modificaciones
Todas las empresas deberán aplicar las modificaciones mencionadas a partir del primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2024 o posteriormente.
Artículo 3: Entrada en Vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Modificaciones Específicas
Modificaciones de la NIC 7
Nuevos Párrafos y Objetivos
Se añaden los párrafos 44F a 44H, cuyo objetivo principal es revelar información sobre los acuerdos de financiación de proveedores para que los usuarios puedan evaluar los efectos en los pasivos, flujos de efectivo y la exposición al riesgo de liquidez de la entidad. Estos acuerdos suelen involucrar a financiadores que pagan a los proveedores en nombre de la entidad, con términos de pago específicos.
Requisitos de Divulgación
Las entidades deben divulgar:
Las condiciones de los acuerdos, incluyendo plazos de pago y garantías.
El importe en libros de los pasivos financieros bajo estos acuerdos y sus correspondientes presentaciones en el estado de situación financiera.
El intervalo de vencimiento de los pagos tanto de los pasivos bajo estos acuerdos como de las cuentas comerciales a pagar comparables no sujetas a estos acuerdos.
El tipo y efecto de los cambios no reflejados en efectivo en los pasivos financieros.
Entrada en Vigor y Transición
Las modificaciones serán aplicables a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024, permitiendo la aplicación anticipada. Las entidades no estarán obligadas a revelar información comparativa ni la información requerida por el párrafo 44H al comienzo del primer ejercicio de aplicación.
Modificaciones de la NIIF 7
Nuevos Párrafos y Guía de Aplicación
Se añade el párrafo 44JJ y se modifica el párrafo B11F del apéndice B, que proporciona guía sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos de instrumentos financieros.
Información sobre Riesgo de Liquidez
Las entidades deben considerar varios factores al revelar información sobre el riesgo de liquidez, incluyendo accesos a líneas de crédito, depósitos en bancos centrales, concentraciones de riesgo, procedimientos internos de control y planes de contingencia, entre otros. Específicamente, deben considerar si tienen acceso a facilidades bajo acuerdos de financiación de proveedores que ofrezcan plazos de pago ampliados o anticipados.