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Modificación del Reglamento del IRPF en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta

Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Mediante este Real Decreto 899/2021, que entró en vigor el 21 de octubre de 2021, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007 en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Estas modificaciones en el RIRPF vienen motivadas porque la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE 2021), introdujo varios cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), entre ellos aprobó una nueva escala general estatal del IRPF para incrementar el tipo marginal aplicable a las rentas más altas (en concreto, se añadió un tramo en la referida escala para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%). Esta modificación conllevo la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo, donde se plasmaba también la citada subida en el tipo marginal máximo de la escala de retenciones aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros.

Asimismo, la LPGE 2021 modificó los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Pues bien, el Real Decreto 899/2021 adapta el contenido del RIRPF a las modificaciones mencionadas. Así,

1.- Aportaciones a sistemas de previsión social

El artículo 62 de la LPGE 2021, dio nueva redacción, con efectos a partir de 2021 y vigencia indefinida, a los artículos 51, apartados 5 y 7, y 52.1 de la LIRPF, para modificar los límites de aplicación de las reducciones aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

En caso de que en un mismo periodo impositivo concurran unas y otras, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

Con esta finalidad, se modifica el RIRPF, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social añadiéndose un nuevo párrafo al artículo 51 del RIRPF para establecer el criterio de que se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores, señalándose:

«Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.»

Por análogas razones, se añade la disposición transitoria decimonovena al RIRPF con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor, señalándose:

«En caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.»

2.- Pagos a cuenta

De acuerdo con lo que hemos avanzado anteriormente, el Real Decreto 899/2021 introduce en el RIRPF las siguientes modificaciones:

  • Da nueva redacción al apartado 1 del artículo 85 del RIRPF, para adaptar la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo a la escala aprobada por la LPGE 2021.
  • Da nueva redacción al apartado 5 del artículo 87 del RIRPF para fijar el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47%, ya que se ha subido en 2 puntos el tipo máximo de la escala de retenciones.
  • Da nueva redacción al apartado 3 del artículo 114 del RIRPF para adaptar en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos a la cuantía legalmente establecida, que como se recordará se elevaron las escalas aplicables del 45% al 47% en la parte de base liquidable desde 600.000,01 euros en adelante.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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