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Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones

Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Mediante este Real Decreto 62/2018, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años. 

La norma incluye dos modificaciones importantes en la regulación de los planes y fondos de pensiones:

  • La primera es que permitirá recuperar todo o parte de lo ahorrado a partir de los 10 años de su contratación. Esta nueva regulación se empezará a aplicar a partir de 2025. En la práctica se podrán hacer líquidas las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, es decir las que se hicieron hasta 2015. Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026 y así sucesivamente.
  • La segunda, es la rebaja de las comisiones, que pasarán de 1,5% a 1,25% de media, una reducción que llegará hasta el 0,85% si el fondo está vinculado a la evolución de la renta fija.

Este RD 62/2018 establece su entrada en vigor el 11 de febrero de 2018, el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito no se hará efectiva hasta dos meses después, el 11 de abril (Disposición final única RD 62/2018).

Principales modificaciones

Comisiones de gestión

Se modifica el artículo 84 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que regula las comisiones de gestión y depósito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. 

En el caso de las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones.

Las comisiones máximas de gestión, serán del 0,85% para los fondos de renta fija, del 1,30% para los fondos mixtos y del 1,50% para los de renta variable. De esta manera, la comisión media se reduce del 1,50% al 1,25%. Además, la comisión máxima de depósito baja del 0,25% al 0,20%.

Liquidez

La nueva norma regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, y hace efectiva la posibilidad, introducida a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de disponer anticipadamente de los derechos económicos acumulados en los distintos tipos de instrumentos de previsión social regulados en el artículo 51 de la Ley del IRPF. En términos generales, este supuesto de “disposición anticipada” permite percibir los derechos económicos acumulados en dichos instrumentos, que se correspondan con aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. La “primera” disposición anticipada podrá realizarse a partir de 1 de enero de 2025 respecto de los derechos económicos correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por su parte, la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece que dicho supuesto de disposición anticipada es también aplicable, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 8.8 y en las normas que lo desarrollan reglamentariamente, a los sistemas de previsión complementaria análogos a los planes de pensiones contemplados en el artículo 51 de la Ley del IRPF (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social).

Según la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 e indica que reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos.

Por ello, mediante este RD se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, lo que supondrá un estímulo para los ahorradores, en especial, para los más jóvenes. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.
«Disposición transitoria séptima del Reglamento de Pensiones. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 8.8 del texto refundido de la ley y en el artículo 9.4 de este reglamento, sobre disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de dicho texto refundido, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
Lo establecido en esta disposición transitoria será aplicable igualmente a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social previstos en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los asegurados o mutualistas existentes a 31 de diciembre de 2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.
2. En la información a remitir por las entidades de origen a las entidades de destino con ocasión de las movilizaciones de derechos consolidados o económicos que se soliciten por los partícipes o asegurados no será preciso incluir detalle de las cuantías y fechas de cada una de las aportaciones realizadas o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, si bien, se deberá informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas, así como de la parte de las mismas que se corresponde con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.»
Vinculación con otras normas

Adicionalmente, se actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley del 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Igualmente, se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo.

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