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Modificación del Reglamento de Extranjería para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados

Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Mediante este Real Decreto 903/2021, en vigor desde el 9 de noviembre de 2021 (con algunas excepciones), se modifica el Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para efectuar determinados ajustes en el proceso de documentación de los menores extranjeros no acompañados y articular un régimen propio de residencia en España de estos una vez alcanzan la mayoría de edad.

La situación de los menores extranjeros no acompañados se regula en el artículo 35 de la Ley orgánica 4/2000, de extranjería. Conforme al apartado 7 de ese precepto, se considerará regular la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad. Pero, pese a ello, la falta de documentación de estos menores plantea en la práctica importantes dificultades, especialmente cuando alcanzan la mayoría de edad, lo cual repercute negativamente en su inclusión e integración en la sociedad.

Para suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad, el Real Decreto 903/2001 introduce los siguientes cambios en el Reglamento de extranjería:

1. Modifica la regulación de la autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (nueva redacción del art. 196 del Reglamento de extranjería)

• Desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, el plazo a partir del cual se entiende que queda acreditada la incapacidad de repatriación para proceder a otorgar su autorización de residencia se reduce de 9 a 3 meses. De este modo, la Oficina de Extranjería competente iniciará sus actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados, una vez transcurridos 90 días. Con este nuevo sistema, se garantizará la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe. En estos casos, las Oficinas de Extranjería procederán a la extinción de la autorización de residencia.

• Se exime al solicitante de presentar acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, debiendo, eso sí, presentarse el informe de la entidad pública que ostenta la tutela o medida de protección (nueva redacción del art. 211.5 Reglamento de extranjería –art. único. Cinco RD 903/2021–).

• Se amplía la vigencia de la autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, concedida a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, que hasta ahora tenía una vigencia de 1 año, estará vigente 2 años y la renovación, que también tenía una vigencia de 1 año, pasa a ser de 3 años.

• La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo y tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

Por otra parte, y a estos efectos, se aclara (nueva redacción del art. 118.2 del Reglamento de extranjería –art. único. Uno RD 903/2021–) que no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad y mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

2. Modifica las condiciones exigidas para la renovación de la autorización de residencia de la que es titular el menor extranjero no acompañado cuando este accede a la mayoría de edad (nueva redacción del art. 197 Reglamento de extranjería)

• La tenencia de medios económicos suficientes para su sostenimiento deja de vincularse al IPREM y se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual del ingreso mínimo vital (IMV) o bien se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. Además, también como novedad, en el cómputo de estos ingresos se tendrán en cuenta los que provengan de un empleo, del sistema social u otras cuantías que perciba el joven.

• Se exige, de conformidad con lo que plantea la normativa de extranjería para las renovaciones (art. 31.7 Ley orgánica 4/2000), la valoración de los antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas.

• Se señala la obligación de considerar los informes que, en su caso y a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores y los emitidos por otras entidades o instituciones privadas referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.

Además de lo anterior, se establece que:

• Se exime al solicitante de presentar acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, debiendo, eso sí, presentarse el informe de la entidad pública que ostenta la tutela o medida de protección (nueva redacción del art. 211.5 del Reglamento de extranjería –art. único. Cinco RD 903/2021-).

• La autorización (cuya vigencia inicial es de 2 años) será renovable por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos.

• La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo y tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

• La autoridad competente, sin perjuicio de todo lo anterior, facilitará a estos menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.

3. Modifica los requisitos establecidos para los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia (nueva redacción del art. 198 del Reglamento de extranjería

Se contempla la posibilidad de que los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia (regulada en el art. 196 Reglamento de extranjería en los términos vistos) pero habiendo cumplido los requisitos para ello, puedan solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, se establecen los siguientes requisitos:

• Acreditar que se ha participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o

• Acreditar su integración en la sociedad española, a través de los informes que puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores y los emitidos por otras entidades o instituciones privadas referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo (nuevo art. 197.c) de Reglamento de extranjería).

• Contar con medidos económicos suficientes para su sostenimiento. Lo que supone acreditar rentas o ingresos que superen la cuantía mensual individual del IMV o que el sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. Además, a estos efectos se computarán los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social y otras cuantías que puedan percibirse.

• Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.

Respecto a la solicitud de autorización, tres novedades:

• Ya no se exige que sea presentada personalmente por el extranjero.

• Se exime al solicitante de presentar acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, debiendo, eso sí, presentarse el informe de la entidad pública que hubiera ostentado la tutela o medida de protección (nueva redacción del art. 211.5 Reglamento de extranjería –art. único. Cinco RD 903/2021–).

• Se contempla la suspensión del plazo establecido para su presentación (70 o 90 días naturales previos o posteriores, respectivamente, a la fecha del cumplimiento de los 18 años), cuando quede acreditado que no se ha llevado a cabo por causas ajenas a la voluntad del solicitante y su reanudación una vez que estas hayan cesado.

Además de lo anterior, se establece que:

• La vigencia de la autorización concedida será de 2 años, renovable por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos.

• La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo y tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

• La autoridad competente, sin perjuicio de todo lo anterior, facilitará a estos menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.

4. Régimen transitorio de las solicitudes presentadas antes del 9 de noviembre de 2021(disp. trans. única RD 903/2021)

• Las solicitudes de las autorizaciones previstas en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de extranjería, presentadas antes del 9 de noviembre de 2021 y que se encuentren pendientes o en curso en ese momento se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en el Real Decreto 903/2021.

• La autorización de residencia prevista en el artículo 198 del Reglamento de extranjería, podrá ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años el 9 de noviembre de 2021 y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protección de menores que ostentaba la tutela, custodia, protección provisional o guarda, alcanzaron la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 del Reglamento de extranjería, y no pudieron acreditar, en el momento en el que cumplieron 18 años, los requisitos exigidos para la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En estos casos, la certificación prevista en el artículo 198 será sustituida por la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de menores.

También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años el 9 de noviembre de 2021 y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, esta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 en su redacción anterior a la dada por el Real Decreto 903/2021.

Finalmente, aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía la redacción anterior del artículo 197 del Reglamento de extranjería podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento en su redacción actual.

5. Potencia el uso de las sedes electrónicas específicas que pasan a ser la vía de presentación prioritaria dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en que estas no existan (nueva redacción de la disp. adic. tercera del Reglamento de extranjería –art. único. Seis RD 903/2021–).

Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición final tercera del Real Decreto 903/2021, las disposiciones relativas a la tramitación electrónica de visados se aplicarán en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.

6. Refuerza con carácter general, pero con entrada en vigor a un año vista (el 9 de noviembre de 2022 conforme establece la disp. final tercera del RD 903/2021), la tramitación de todos los procedimientos a través de terceros, contemplando la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica pueda actuar en representación de otra siempre que dicha representación se acredite mediante apoderamiento notarial o apud acta (nueva redacción de la disp. adic. octava del Reglamento de extranjería–art. único. Siete RD 903/2021–).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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