Mediante esta Resolución de 8 de mayo de 2024, se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, que producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
En concreto, se adapta el modelo a los cambios introducidos en la LGT y en el RGAT motivados por la jurisprudencia europea, que eliminó la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.
Así, esta resolución modifica el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, aprobando uno nuevo para adaptarlo a los cambios legislativos introducidos en la disposición adicional vigésimo cuarta (Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal) de la Ley General Tributaria, por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y en el apartado 4 del artículo 45 (obligados a informar en concepto de intermediarios sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.
Los cambios introducidos en la citada normativa se efectuaron para adaptarlos a la jurisprudencia europea (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20), que eliminó la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.