En el BOE de 30 de diciembre de 2022 y en vigor el 1 de enero de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, que modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
Los cambios vienen motivados por la nueva regulación, con efectos desde 1 de enero de 2023, de la deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Los cambios introducidos por esta nueva regulación consisten en las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Las modificaciones que se efectúan en la Orden HAC/177/2022 consisten en:
Suprimir las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y
Adaptar el contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva regulación.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la AEAT seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de enero de 2023.
Por otra parte, se modifican las ordenes HAP/2486/2014, de 29 de diciembre y EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, para sustituir en ellas las referencias al antiguo Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, por la establecida en la Orden HAC/1324/2020 que ha supuesto un nuevo modelo de atención al contribuyente.