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Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores

Corrección de errores de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En el BOE del pasado día 12 de abril se publicó una modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, operada por medio de Orden PRA/375/2018, de fecha de 11 de abril.

En el BOE del día 28 de abril se publica una corrección de errores de esta orden en la que se advirtió que se había cometido un error.

La reforma es consecuencia de la necesidad de adaptar nuestra normativa que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor, a la Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción.

La reforma recoge las orientaciones adecuadas para determinar si las enfermedades cardiovasculares y la hipoglucemia, impiden o no la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducción.

Además, se aprovecha la modificación del anexo IV para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de las patologías.

Por último, se corrigen algunos errores detectados en la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del citado Reglamento General de Conductores, referida a la equivalencia entre los subcódigos que aparecen en los permisos de conducción europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017 y los del anexo I del Reglamento General de Conductores.

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