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Modificación de los plazos de presentación de información sobre sostenibilidad

Mediante esta Directiva (UE) 2024/1306 se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países.

En la Directiva, ahora modificada, se exige a la Comisión que adopte, mediante actos delegados, normas de presentación de información sobre sostenibilidad, a más tardar el 30 de junio de 2024, especificando la información que las empresas deben presentar en relación con las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información específicos del sector en el que opere cada empresa, además de la información que las empresas ya están obligadas a facilitar en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión.

Con el objeto de que las empresas puedan centrarse en la aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se prorroga por dos años el plazo de adopción de los actos delegados que contengan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que especifiquen la información que las empresas deben presentar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información que sean específicos del sector en el que operan a que se refiere la Directiva 2013/34/UE. Sin embargo, dicha prórroga no debe impedir que la Comisión publique los actos delegados que contengan las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad antes de que finalice el plazo de dos años, y la Comisión debe procurar adoptar los actos delegados que contengan ocho de las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad tan pronto como cada una de ellas esté preparada.

La Directiva 2013/34/UE también exige a la Comisión que adopte, a más tardar el 30 de junio de 2024, un acto delegado en el que se establezcan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que se deben aplicar a la divulgación de información sobre sostenibilidad relativa a empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones EUR en la Unión y que tengan, o bien empresas filiales en la Unión que sean grandes empresas, o pequeñas y medianas empresas con valores admitidos a cotización en los mercados regulados de la Unión, o bien sucursales en la Unión con un volumen de negocios neto superior a 40 millones EUR. Este requisito de presentación de información para determinadas empresas de terceros países solo se aplica a partir del ejercicio financiero de 2028.

Dado que el plazo de adopción de los actos delegados que contengan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que especifiquen la información que las empresas deben comunicar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información que sean específicos del sector en el que operan se ha de prorrogar por dos años, el plazo de adopción de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinadas empresas de terceros países también debe prorrogarse por dos años.

Modificaciones

Artículo 1. Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE

La Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 29 ter, apartado 1, se modifica como sigue:

a) en el párrafo tercero, parte introductoria, la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026»;

b) se inserta el párrafo siguiente después del párrafo tercero:

«La Comisión procurará adoptar actos delegados que contengan ocho de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el párrafo tercero, inciso ii), tan pronto como cada una de ellas esté preparada.».

2) En el artículo 40 ter, la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026».

Artículo 2. Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3. Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

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