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Modificación de los modelos 322; modelo 039; modelo 303 y modelo 390 del IVA

Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Mediante esta Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, se introducen novedades en los modelos de IVA 303, 322 y 390 y en las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021, no obstante, será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.

El  Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al IVA y el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modifico el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, concluyen la regulación del comercio electrónico en el IVA.

En el capítulo XI del título IX de la Ley del IVA se introducen  tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única («Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación») a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

La aplicación de los mencionados regímenes afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.

Por ello, en esta Orden que estamos reseñando:

  • Se introducen en los modelos 322 «Autoliquidación mensual, modelo individual», 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el IVA como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales.
  • Se adaptan las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales. En concreto y atendiendo a la modificación introducida en el artículo 62.2 del RIVA, se habilita en los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales: «Valor: 17 Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título IX (OSS e IOSS)».

BOE:
Source: Actualidad normativa

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